Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130514-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 5

EDICTO

117
Juicio faltas 368 de 2012

Doña Begoña Buendía Herrera, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Getafe.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 368 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Getafe, a 20 de diciembre de 2012.

El ilustrísimo señor don José María Celemín Porrero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Getafe, ha visto y examinado las presentes actuaciones de juicio de faltas seguidas bajo el número 368 de 2012, sobre lesiones y malos tratos, siendo denunciante ... y denunciados ..., don Brayan Estiben Rendón Rodríguez y don Henry Mateo Echeverri Ceballos, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, habiendo comparecido el denunciante, asistido por la letrada ..., y los denunciados.

Fallo

Condeno a ..., como autor de una falta de malos tratos, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.1.a del Código Penal, en relación con el artículo 20.1.o del mismo, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 2 euros y al pago de una séptima parte de las costas.

Asimismo condeno a ..., don Brayan Estiben Rendón Rodríguez y don Henry Mateo Echeverri Ceballos, como autores de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, concurriendo en ..., la indicada circunstancia atenuante muy cualificada, a la pena a este de un mes de multa, con una cuota de 2 euros y al pago de otra séptima parte de las costas, y a don Brayan Estiben Rendón Rodríguez y don Henry Mateo Echeverri Ceballos a la pena de un mes y diez días de multas, con una cuota diaria de 3 euros, y que indemnicen, conjunta y solidariamente, a..., en la cantidad de 350 euros, y al pago de una séptima parte de las costas a cada uno de ellos.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Brayan Estiben Rendón Rodríguez y don Henry Mateo Echeverri Ceballos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Getafe, a 3 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/12.432/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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