Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130513-218

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 2

EDICTO

218
Autos 150 de 2013

Doña María de las Mercedes Díez Garretas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el número 150 de 2013, a instancias de don Aurelio Crespo Crespo, frente a “Ocicán, Sociedad Limitada”, y “Herpalgar, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado la resolución de 1 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

La secretaria judicial, doña María de las Mercedes Díez Garretas.—En Santander, a 1 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda de despidos/ceses en general presentada por don Aurelio Crespo Crespo, frente a “Ocicán, Sociedad Limitada”, y “Herpalgar, Sociedad Limitada”.

Señalar para el día 28 de mayo de 2013, a las once horas, en Sala de vistas número 3 de este órgano, para la celebración del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma, con entrega de copia de la demanda y demás documentos acompañados a los demandados y a los interesados, en su caso, con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del juicio, podrá el juez tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase de las demandadas no impedirá la celebración del juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Hágase saber a los litigantes que deberán comparecer con todos los medios de prueba de que intenten valerse, y que podrán, asimismo, solicitar, al menos con tres días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Hágase saber a la demandada que si pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado, pondrá esta circunstancia en conocimiento de este órgano judicial por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado (artículo 21.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se tiene por designado letrado a don Juan Luis Cortés Gabaudán, para la asistencia del demandante.

Adviértase a ambas partes de que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzcan, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Dese cuenta a su señoría de la petición de prueba efectuada por el demandante a practicar en el acto del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante la secretaria que la dicta, en el plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Providencia

La magistrada-juez de lo social, doña Nuria Perchín Benito.—En Santander, a 1 de marzo de 2013.

Dada cuenta, por resolución del día de la fecha se admitió a trámite la demanda presentada por don Aurelio Crespo Crespo, frente a “Ocicán, Sociedad Limitada”, y “Herpalgar, Sociedad Limitada”, sobre despido.

En dicha resolución se convocó a las partes a juicio oral, por la parte actora se ha solicitado en la demanda diligencias de preparación de la prueba a practicar en el acto del juicio al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y a tal efecto se acuerda:

Para el interrogatorio de partes, cítese a la parte demandada con apercibimiento de que, de no comparecer sin justa causa, se podrán considerar reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos en que hubieran intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Tratándose de personas jurídicas privadas, el interrogatorio se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, siempre que hubiere intervenido en los hechos controvertidos del proceso, admitiéndose, en otro caso, su respuesta por un tercero que conozca directamente de los mismos, a cuyo fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En caso de que el interrogatorio de personas físicas no se refiera a hechos personales, se admitirá que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente lo hechos si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Para la documental, no ha lugar a requerir a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la actora en su escrito de demanda, toda vez que son documentos que deben obrar en poder del actor o puede solicitar por sí, salvo que se acredite la necesidad del auxilio judicial.

Asimismo, líbrese el oficio interesado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial, en el plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad “Banesto” número 3868000030015013, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a “Ocicán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Santander, a 23 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.903/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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