Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130513-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Declaración finca ruina legal urbanística

Resolución del director general de Control de la Edificación, por la que se declara que la finca sita en el número 32 de la calle del Vizconde de Matamala, de esta capital, se encuentra en situación de ruina legal urbanística.

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente y la diligencia de 24 de octubre de 2011, en la que se pone de manifiesto que, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar los textos íntegros en la Unidad Técnica del Departamento de Gestión (Servicio de Conservación y Edificación Deficiente), sita en la calle de la Ribera del Sena, número 21, 28042 de Madrid.

Expediente número: 711/2010/10020.

Trámite que se notifica: calle del Vizconde de Matamala, número 32. Notificación de la resolución de 22 de abril de 2013, del director general de Control de la Edificación, por la que se declara que la finca sita en el número 32 de la calle del Vizconde de Matamala, de esta capital, se encuentra en situación de ruina legal urbanística, al amparo de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 74 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre de 2011 (OCRERE), y por la que se requiere a la propiedad de la finca para que, de acuerdo con el artículo 74.2 de la mencionada OCRERE, bajo dirección facultativa colegiada y en el plazo máximo de un mes, proceda a iniciar la demolición del edificio. Una vez finalizada la demolición, el solar deberá quedar debidamente vallado, conforme al artículo 2.2.6.4.a) de las normas urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y el artículo 40 de la OCRERE, de forma que se dé cumplimiento a las condiciones requeridas por el artículo 9.1 “in fine” del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo del Estado.

Asimismo, se significa a la propiedad de la finca que, en caso de que se produzca un incumplimiento a este requerimiento, se podrá ejecutar dicha demolición en ejercicio de la ejecución subsidiaria prevista por los artículos 96.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 74.2.a) de la OCRERE.

Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos.

En Madrid, a 23 de abril de 2013.—El jefe del Departamento de Gestión, Juan Carlos Rodríguez Álvarez.

(01/1.210/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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