Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2013

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130507-64

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Aprobación definitiva ordenanza instalación de terrazas y quioscos

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y quioscos en espacios de uso público, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 14 de febrero de 2013, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición pública, se entienden aprobadas definitivamente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, según redacción dada por la Ley 11/1999, procediéndose a publicar la mencionada ordenanza que, literalmente dice:

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y QUIOSCOS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE NAVALCARNERO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Navalcarnero, las terrazas de veladores y quioscos constituyen lugares tradicionales de esparcimiento y relación social que proyectan fielmente la imagen abierta, vitalista y acogedora de nuestro municipio y de sus gentes.

Por otro lado, la actividad turística en Navalcarnero representa en la actualidad uno de los principales referentes de la localidad. Tanto su enclave estratégico en el suroeste de la Comunidad de Madrid, como su riqueza patrimonial, histórica y gastronómica lo han convertido en uno de los destinos turísticos más importantes en el ámbito regional. A lo largo de los últimos años la villa real ha conjugado su crecimiento con la protección de su patrimonio, al tiempo que ha mantenido su identidad, hechos que le confieren un atractivo para sus vecinos y visitantes.

Desde esta línea de trabajo el Ayuntamiento de Navalcarnero establece entre sus objetivos ofrecer y mantener una imagen común y cuidada de destino turístico, un hecho que implica a distintos sectores, entre los que se encuentra la hostelería. Así, se dispone a exponer los criterios y requisitos que permitan hacer compatible la utilización del espacio público para disfrute de los usuarios con la ocupación del mismo por parte de los titulares de los establecimientos que dispongan de servicio de terraza. El fin es poder tomar medidas tendentes a buscar un equilibrio y distribución equitativa y razonable del dominio público.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es regular el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para la instalación y funcionamiento, en espacio de uso público, de quioscos de temporada y de terrazas, que sirvan de complemento temporal a un establecimiento del sector hostelero.

Los criterios y requisitos para su instalación serán de aplicación a todo el término municipal de Navalcarnero.

La ocupación de terrenos de uso público para terrazas o quioscos con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería se someterá a la previa obtención de la licencia municipal en las condiciones establecidas en esta ordenanza.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación, no solo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio públicos, sino que es extensiva a todos los espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, independientemente de la titularidad registral, como pueden ser calles o entrantes particulares, en este último supuesto, los titulares de las terrazas no tendrán que pagar al Ayuntamiento por el concepto de ocupación de la vía pública.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se definen los siguientes conceptos:

— Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles autorizados en espacios de uso público o espacios libres abiertos sin restricciones al uso público, con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

— Velador: conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en espacios de uso público o espacios libres abiertos sin restricciones al uso público, con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

— Quiosco de temporada: son establecimientos de restauración de pública concurrencia y carácter temporal, ubicados sobre suelo público o espacios libres abiertos sin restricciones al uso público, con elementos arquitectónicos de carácter desmontable, dedicados a la actividad de suministro de comida y bebidas, donde se sirve al público de manera profesional y mediante precio, tapas, bocadillos, raciones y productos que no precisen elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesiten manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no sean susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico. Pueden disponer de su propia terraza de veladores.

TÍTULO II

Criterios de emplazamiento y estéticos

Art. 4. Emplazamiento.—1. La instalación de las terrazas o quioscos en el término municipal solo se podrá realizar en aquellos emplazamientos que estén expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

2. Las terrazas o quioscos se ubicarán, junto al establecimiento o en su frente. Cuando esto no fuera posible, solo se autorizará su instalación si la distancia entre los puntos más próximos de la terraza y el establecimiento es inferior a 20 metros y ese espacio esté libre de ocupación.

3. No podrán instalarse terrazas en los lugares que a continuación se indican:

— Las salidas de emergencia en su ancho, más 1 metro a cada lado de las mismas.

— Las paradas de transporte público regularmente establecidas.

— Los pasos de peatones y los vados, más 1 metro a cada uno de sus lados.

— Accesos a locales o edificios contiguos más 0,50 metros a cada lado de los mismos.

4. Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si su instalación dificulta de forma notable el tránsito peatonal por su especial intensidad.

5. La disposición de las terrazas o quioscos estará en función de la zona de ubicación de las mismas, atendiendo a los siguientes criterios:

— Plaza de Segovia: se podrán instalar las terrazas o quioscos desde la línea marcada por el mobiliario urbano, disponiéndose de forma paralela a la fachada del establecimiento y respetando la configuración de la propia plaza. Estarán libres de ocupación las embocaduras de las calles que concurren en ella, dejándose libre una franja al menos de 3 metros en sentido diagonal hacia el centro de la misma.

— Se podrán instalar terrazas o quioscos en aceras siempre y cuando quede un paso libre de 1,50 metros lineales desde la línea de fachada a la terraza o quiosco. En el supuesto de que la terraza o quiosco pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad del solicitante, el ancho mínimo entre la línea de la terraza y el bordillo será de 1,50 metros lineales. En cualquier caso si la terraza ocupa la fachada de edificios colindantes será necesario aportar autorización del titular de la finca afectada.



— En las calles peatonales se autoriza su instalación siempre y cuando quede una anchura de paso superior a 3 metros que garantice el tránsito de personas y vehículos autorizados. Excepcionalmente, en calles peatonales de ancho inferior a 4,50 metros y siempre que quede garantizado el acceso de vehículos autorizados al menos desde un extremo de la calle, se permitirá reducir la anchura de paso a 2 metros.

— Soportales: quedará siempre libre un paso mínimo de 1,5 metros lineales.

— Plazas públicas y demás espacios libres: la ocupación de las mismas con terrazas o quioscos será inferior al 50 por 100 del espacio utilizable por peatones.

6. La disposición de cada terraza o quiosco se especificará en un plano facilitado por los servicios municipales de este Ayuntamiento.

Art. 5. Mobiliario.—Todo el mobiliario que se pretenda instalar en las terrazas deberá garantizar la seguridad de los usuarios y viandantes y se atendrá a las siguientes determinaciones:

— Veladores:

1. Las mesas y sillas serán en su conjunto del mismo tamaño, forma y modelo comercial. Las mesas podrán ser cuadradas, en cuyo caso sus lados tendrán una dimensión máxima de 80 ´ 80 centímetros, o circulares con un diámetro máximo de 80 centímetros.

2. Se permitirá la instalación de mesas con altura máxima de 1,35 metros, debiendo estar garantizada su estabilidad en condiciones normales de utilización.

3. Los materiales serán: lona, metal, madera o mimbre. Quedan prohibidas las sillas o mesas realizadas en su totalidad con materiales plásticos tales como PVC, polipropileno, policarbonatos etcétera, el uso de estos materiales solo será permitido, excepcionalmente, cuando formen parte en elementos concretos de dicho mobiliario y en todo caso la propuesta será sometida al criterio de los servicios técnicos municipales los cuales podrán aprobarla o desestimarla.

4. No se determinan colores ni tonalidades estableciéndose como única condición que estén en consonancia con el entorno y con la decoración general del local que le da servicio.

5. Publicidad: se prohíbe la publicidad con carácter general.

— Sombrillas:

1. Se admitirán sombrillas individuales que cubran un solo velador y aquellas que cubran varios veladores pero que puedan ser retiradas al final del horario permitido, su superficie ocupada, una vez desplegadas, quedará dentro de la autorizada para la terraza y tendrán una altura mínima de 2,20 metros en su punto más bajo.

2. Para su implantación en ningún caso se autoriza la realización de obras en el pavimento.

3. Los materiales a emplear serán lona o similar para la cobertura y pies de madera o metálicos.

4. Colores autorizados: las sombrillas serán lisas, de un solo color y tonalidad, excepcionalmente se podrán presentar propuestas que incluyan diferentes colores y tonalidades, siempre que estas presenten un diseño especial y de calidad que podrán ser aprobadas o rechazadas según criterio de los servicios técnicos municipales. No se determinan colores ni tonalidades específicas, estableciéndose como única condición que estén en consonancia con los utilizados en el mobiliario del velador al que cubren.

5. La publicidad se prohíbe con carácter general, excepcionalmente se podrá solicitar la inserción del nombre del establecimiento; en este caso, su color, tamaño y disposición deberá ser propuesto específicamente a los servicios técnicos municipales que podrán, bajo su criterio, aprobar o denegar la propuesta presentada.

— Elementos auxiliares:

1. Jardineras:

• Se admite su colocación únicamente dentro del área autorizada de terraza.

• Serán prefabricadas, estando su color y material en consonancia con el resto del mobiliario de la terraza.

• Su forma podrá ser cuadrada, rectangular o circular.

• No se permite en ellas ningún tipo de publicidad.

• Las especies vegetales plantadas serán inofensivas para los usuarios o viandantes.

• El titular de la licencia está obligado al buen mantenimiento y cuidado de las especies vegetales plantadas.

2. Cortavientos:

• Se admite su colocación únicamente dentro del área autorizada de terraza.

• De considerarse necesarios, deberán ser de paneles o entramados rígidos, en caso de disponer vidrio este será de seguridad.

• Serán prefabricados, estando su color y material en consonancia con el resto del mobiliario de la terraza.

• Su altura máxima sobre el suelo será de 1,50 metros.

• Para su implantación en ningún caso se autoriza la realización de obras en el pavimento.

• Se prohíbe la publicidad con carácter general. Excepcionalmente se podrá solicitar la inserción del nombre del establecimiento, en este caso, su color, tamaño y disposición deberá ser propuesto específicamente a los servicios técnicos municipales que podrán, bajo su criterio, aprobar o denegar la propuesta presentada.

3. Estufas para exteriores:

• Al objeto de acondicionar térmicamente las terrazas se permitirá la colocación, en el interior del área autorizada, de estufas de gas de pie.

• La salida del calor se situará a una distancia superior a 2,20 metros respecto del suelo.

• No se permitirá la calefacción mediante radiadores eléctricos infrarrojos.

4. Mostradores y máquinas:

• El servicio de la terraza deberá atenderse desde el propio establecimiento o quiosco.

• Se prohíbe la instalación en la terraza de mostradores, frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares, salvo cuando se autorice con motivo de la celebración de fiestas patronales o de carácter público o algún acto social y deportivo.

• Excepcionalmente y con autorización municipal expresa, se podrá colocar una mesa o mueble, destinados únicamente a la atención de los servicios de la terraza, tendrá una anchura máxima de 60 centímetros, irá adosada a la fachada del establecimiento o en lugar apropiado dentro del recinto autorizado y deberá ser retirado diariamente del espacio público una vez concluido el horario establecido. Este mobiliario deberá estar en consonancia con el definido para la terraza, en caso de no ser así, se permite su ocultamiento con telas del mismo color y tono a las utilizadas en la misma.

5. Tarimas y alfombrados:

• Por razones de higiene no se permitirá ningún tipo de alfombrado ni enmoquetado.

• Las tarimas se permitirán de forma excepcional con el fin de salvar exclusivamente el desnivel del terreno, para su implantación en ningún caso se autoriza la realización de obras en el pavimento. Sus acabados serán en madera natural tratada o barnizada.

• La instalación de tarimas precisará de la autorización municipal correspondiente.

6. Iluminación:

• Solo se permitirán con carácter excepcional en zonas en las cuales, a juicio de los técnicos municipales, el alumbrado público sea insuficiente, el cableado, de existir, será en todo caso enterrado. La propuesta de luminaria y en su caso las obras a realizar deberán contar con la aprobación expresa de los servicios técnicos municipales.

Condiciones especiales para el casco histórico

Se entiende por casco histórico el que determine el Ayuntamiento, que coincidirá con el delimitado por el Plan Especial de Protección del Casco Histórico. Estas condiciones especiales serán así mismo válidas en aquellos zonas, situadas fuera de la delimitación señalada, que se pudieran determinar según criterio municipal atendiendo a sus condiciones excepcionales (entorno de monumentos o edificios singulares, etcétera).

En estos ámbitos, además de las condiciones establecidas anteriormente para el mobiliario, deberán cumplirse las siguientes:

— Veladores:

1. Los colores autorizados serán:

• En tonalidades oscuras: azul, verde, marrón, granate o burdeos.

• En tonalidades claras: beige, crema, arena y color hueso.

• El color y la tonalidad elegida deberá estar comprendida dentro de la carta de colores adjunta en esta ordenanza.

• Se prohíben, en todo caso, los colores puros.

— Sombrillas:

1 Solo se admitirán sombrillas individuales, es decir, una por cada velador. Su superficie ocupada, una vez desplegadas, quedará dentro de la autorizada para la terraza y tendrán una altura mínima de 2,20 metros en su punto más bajo.

2. Colores autorizados: las sombrillas serán lisas, de un solo color y tonalidad. Los colores a emplear armonizarán con los veladores a los que cubre. Solo se admitirán las tonalidades claras en color beige, crema, arena y color hueso. La tonalidad elegida deberá estar comprendida dentro de la carta de colores adjunta en esta ordenanza.

— Elementos auxiliares:

1. Jardineras:

• Solo se admitirán las prefabricadas de fundición, pintadas en color negro forja “oxirón”.

2. Cortavientos:

• Solo se autorizarán entramados de madera barnizada con vidrio de seguridad.

Art. 6. Quioscos de temporada.—En esta ordenanza, por quiosco se entiende el denominado “quiosco de temporada” definido en el artículo 3. Por tanto, quedan excluidos de la misma los quioscos y pérgolas asociadas de carácter fijo y permanente.

1. La superficie de los quioscos no podrá exceder de 9 metros cuadrados. En caso de ser obligatoria de instalación de aseos, la superficie máxima autorizada será de 12 metros cuadrados.

2. Sus elementos volados no sobresaldrán más de un 1 metro y no podrán tener una altura inferior a 2,20 metros.

3. Las terrazas asociadas a los quioscos, incluido su mobiliario, se ajustarán a lo determinado en los artículos correspondientes de estas ordenanzas referentes a las mismas.

4. La forma, será geométrica, predominando las líneas y planos rectos, no admitiéndose aquellas que aludan a animales, objetos cotidianos, alimentos, ni antropomorfas.

5. El color y materiales que constituyan el quiosco serán acordes con su lugar de implantación. Los acabados serán de calidad, y en caso de emplearse el vidrio, este será de seguridad y dispondrá de elementos de oscurecimiento o cierres apropiados.

6. Con carácter general no se permite la publicidad. Excepcionalmente se podrá insertar como tal el nombre del establecimiento, este irá reflejado en la propuesta presentada que requerirá el visto bueno de los servicios técnicos municipales.

7. Los rótulos se instalarán en el frontal del quiosco y excepcionalmente sobre él. No se autorizan los rótulos luminosos. El resto de las características se atendrán a lo establecido en el apartado relativo a la zona de casco histórico y residencial del artículo 11, muestras, de la ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior para la protección del paisaje urbano.

8. Las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, necesarias para el funcionamiento del quiosco, deberán ser subterráneas y realizarse cumpliendo con su normativa reguladora. Los contratos de servicios para dichas acometidas que deban realizarse con las compañías suministradoras y las obras que conlleven, serán por cuenta y a coste del titular de la licencia o concesión. En cualquier caso cualquier obra a realizar en el espacio público necesitará previamente de autorización municipal.

Condiciones especiales para el casco histórico

Además de las condiciones establecidas anteriormente para los quioscos, deberán cumplirse las siguientes:

1. El quiosco a instalar se atendrá en cuanto a colores, formas y medidas al modelo que con arreglo a las presentes ordenanzas establezca específicamente el Ayuntamiento con objeto de minimizar los impactos negativos que la instalación de dichos elementos pudiera ocasionar en la escena urbana.

2. En la plaza de Segovia solo se permitirán los quioscos dedicados a hostelería en las fiestas patronales y en el festival de las artes.

TÍTULO III

Condiciones generales de funcionamiento

Art. 7. Obligaciones de los titulares de terrazas y quioscos.—1. El titular de la licencia deberá mantener permanentemente en perfecto estado de limpieza, seguridad y ornato la terraza, en su caso, el quiosco y el mobiliario de que ambos pudieran disponer, siendo responsable de la limpieza del espacio público afectado por su actividad y en sus inmediaciones, debiendo limpiarlo con la frecuencia que sea precisa, y en todo caso, diariamente al cese de aquella, retirando los materiales residuales resultantes.

2. Los posibles desperfectos o daños al mobiliario urbano u otros elementos tales como fachadas, pavimentos o zonas verdes provocados como consecuencia del uso de la ­terraza o quiosco serán responsabilidad del titular de la misma.

3. Tanto por razones de estética y decoro como por higiene, queda prohibido almacenar o apilar junto a las terrazas o quioscos productos, materiales y elementos móviles así como residuos propios de la instalación.

4. Se prohíbe la instalación de parrillas y barbacoas, así como la elaboración y cocinado de alimentos en las terrazas.

5. No se permitirán espectáculos o actuaciones musicales sin autorización municipal, ni la utilización de altavoces, amplificadores o reproductores de sonido o visuales, incluidas pantallas de televisión.

6. El titular estará obligado a instalar todos los veladores y demás elementos autorizados que tenga apilados en la vía pública para poder ejercer la actividad de terraza. No podrán permanecer en la vía pública durante la actividad las cadenas, correas u otros dispositivos utilizados para asegurar el mobiliario durante la noche.

7. El mobiliario de la terraza o quiosco tendrá que ser recogidos diariamente al final de la actividad. El mobiliario solo podrá permanecer apilado en la vía pública desde su recogida durante la noche y hasta las 11.00 horas. En la plaza de Segovia y en aquellas zonas próximas a monumentos que establezca el Ayuntamiento se prohíbe apilar el mobiliario de la terraza en la vía pública.

8. Las sombrillas solo podrán instalarse en horario de 10.00 a las 21.00 horas. Finalizado dicho horario, todas las sombrillas, incluso aquellas que cubran varios veladores, deberán ser plegadas.

9. Al finalizar la temporada, todos los elementos fijos o móviles serán retirados por el interesado. De no ser así, serán retirados subsidiariamente por la autoridad municipal a costa del titular de la licencia.

10. La lista de precios aplicables a la terraza o kiosco deberá estar expuesta dentro del establecimiento, en lugar visible desde el exterior.

11. Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.

Art. 8. Fechas y horario.—1. Estas ordenanzas permiten la posibilidad de solicitar por los interesados una licencia anual que permitirá la instalación de las terrazas o quioscos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre o una licencia parcial para fechas especiales tales como las fiestas patronales.

2. Anualmente se establecerá un plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, de renovación de autorizaciones. No obstante, podrán presentarse solicitudes transcurrido el plazo establecido cuando se trate de cambios de número de mesas a instalar, cambios de titularidad o establecimiento con licencias de aperturas posteriores.

3. El horario de apertura y cierre de las terrazas se regirá por lo establecido en la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de la Presidencia, y modificaciones posteriores.

4. Los horarios de apertura y cierre de los quioscos se regirán por el mismo horario que las terrazas.

5. Los segundos domingos de mes, con motivo de la celebración del Mercado de Artesanía en la plaza de Segovia, la disposición de las terrazas se adaptará a la ubicación de las casetas instaladas por el ayuntamiento a tal efecto, estando obligados los titulares de las terrazas a dejar el interior de la plaza libre hasta que finalicen las tareas de desmontaje de dicho mercado.

6. Cuando por motivo de la celebración de algún acto religioso, cultural, social, deportivo o cualquier montaje de interés para el municipio, alguna terraza esté ubicada en el lugar de celebración, o en su itinerario o zona de influencia y se prevea una afluencia masiva de personas, la Administración Local comunicará con antelación este hecho al titular, quien deberá abstenerse de instalar la terraza o retirarla antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.

TÍTULO IV

Procedimiento de solicitud de licencias

Art. 9. Procedimiento.—1. Para la concesión de licencia es imprescindible la solicitud anual de la misma. Una vez acreditado ante el Ayuntamiento el pago de las tasas correspondientes, este facilitará el cartel indicativo para el ejercicio y período correspondiente que deberá exhibirse en lugar visible y presentarse siempre que sea requerido por la autoridad municipal. El cartel indicativo contendrá el nombre del establecimiento, ubicación, temporada, metros cuadrados de ocupación, número de veladores y horario.

2. La instalación de terraza o quiosco, sin haber efectuado el pago de la tasa del año anterior o sin proveerse del cartel indicativo para el ejercicio y período correspondiente, será considerada instalación de terraza sin licencia municipal.

3. Cuando se produzca un cambio de titular de un establecimiento que tenga autorizada la instalación de terraza o quiosco, el adquiriente deberá solicitar cambio de titularidad de la misma, siendo suficiente, siempre que no sufra variación alguna en las condiciones de autorización, la comunicación al Ayuntamiento y el pago de las tasas correspondientes.

4. Las licencias tendrán carácter personal e intransferible, estando prohibido el subarriendo y su explotación por terceros.

5. Todas las licencias se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada, temporal o definitiva sin derecho a indemnización alguna.

Art. 10. Solicitudes.—1. Podrán solicitar autorización para la instalación de terrazas o quioscos las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

— Ser titular de la licencia de apertura de establecimiento del sector de hostelería del que dependerá la terraza.

— Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la hacienda municipal.

2. Las solicitudes y, en su caso, la renovación de autorizaciones, se presentarán como mínimo con un mes de antelación al inicio de la temporada. No obstante, podrán presentarse solicitudes transcurrido el plazo establecido cuando se trate de cambios de número de mesas a instalar, cambios de titularidad o establecimiento con licencias de aperturas posteriores.

3. La solicitud de terraza incorporará los datos siguientes:

— Datos personales del titular.

— Nombre comercial del establecimiento del que dependerá y fotocopia de la licencia de apertura del mismo.

— Planos de situación del establecimiento y croquis acotados y a escala de la terraza que se solicita, con el número de veladores, sombrillas y demás elementos decorativos o delimitadores a instalar. En el que se reflejarán la superficie a ocupar, distancias, mobiliario urbano, y todos aquellos elementos que sean afectados, verificándose en todo momento el cumplimiento de los criterios de emplazamiento del artículo 4 de esta ordenanza.

— Memoria fotográfica del mobiliario y elementos auxiliares a instalar en la que se aprecien claramente los materiales y colores del mismo, así como la indicación de sus dimensiones.

— Autorización expresa de los titulares de los establecimientos o fincas colindantes, cuando la longitud de la terraza exceda la fachada del establecimiento para el que se solicita la licencia

4. La solicitud de instalación de quiosco irá acompañada de la siguiente documentación:

— Datos personales del titular.

— Planos a escala de situación, plantas, alzados y secciones del mismo, con relación de materiales y colores. En ellos se reflejará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los criterios de emplazamiento del artículo 4 de esta ordenanza.

— En caso de precisar de instalación de electricidad, suministro de agua o saneamiento, será preciso presentar proyecto de instalaciones con valoración a precios actuales de mercado de las mismas y de las obras a realizar, y en el que quedarán suficientemente definidas. Las acometidas deberán ser subterráneas, no admitiéndose en ningún caso las aéreas.

— Acreditación de la constitución de garantía provisional para responder de los posibles deterioros del dominio público y sus instalaciones, en caso de realizarse obras. Dicha fianza consistirá en el 2 por 100 del valor del presupuesto de la instalación.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Art. 11. Clasificación de las infracciones:

1. Son infracciones leves:

— El deterioro leve de los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

— La ocupación de mayor superficie de la autorizada con un incremento de hasta un 10 por 100.

— Mantener elementos de la terraza apilados en la vía pública una vez comenzada la actividad.

— No retirar de la vía pública las cadenas, correas u otros dispositivos utilizados para asegurar la terraza durante la noche.

— Los incumplimientos de la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:

— La comisión de tres faltas leves en el período de un mes.

— La ocupación de mayor superficie de la autorizad entre un 10 y un 30 por 100.

— La instalación de mayor número de veladores u otros elementos de los autorizados.

— No mantener la terraza y su ámbito de influencia en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

— Colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen, sonido o vibraciones acústicas.

— No instalar todos los veladores autorizados, dejando parte de ellos apilados en la vía pública durante el ejercicio de la actividad.

3. Son infracciones muy graves:

— La comisión de tres faltas graves en el período de un mes.

— La instalación de terraza sin licencia municipal.

— La instalación de terraza en emplazamiento distinto del autorizado.

— La utilización de mobiliario distinto del autorizado.

— La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 30 por 100.

— La falta de recogida diaria de la terraza.

— La falta de retirada de la terraza al finalizar la temporada.

— No respetar el horario de cierre de las terrazas de forma reiterada y grave.

— Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras personas.

— La negativa de recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la autoridad municipal o sus agentes con motivo de la celebración del algún acto en la zona de ubicación o influencia de la terraza.

— Desobedecer las órdenes de los Servicios Municipales, así como obstruir su labor inspectora.

Art. 12. Sanciones.—1. Infracciones leves: multa de hasta 300 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de uno a siete días.

2. Infracciones graves: multa de 301 euros a 600 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de ocho a quince días.

3. Infracciones muy graves: multa de 601 euros hasta 1.200 euros y/o suspensión temporal o definitiva de la licencia municipal.

Art. 13. Procedimiento sancionador.—En la tramitación del proceso sancionador se aplicarán las reglas establecidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.—Quedan derogadas las normas que, siendo de igual o inferior rango a la presente ordenanza, se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Navalcarnero, a 18 de abril de 2013.— El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.

(03/13.007/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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