Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130507-8

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1442/2013, de 3 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de cheques guardería para el curso 2013-2014.

La incorporación de la mujer al mercado laboral ha modificado la estructura social y en numerosas ocasiones la estructura de muchas familias. Para un buen número de familias es muy importante o incluso, necesario, el acceso de ambos cónyuges al mundo laboral, mientras que para otras, como las monoparentales, es imprescindible. Para todas es necesario mantener aquellos mecanismos que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos de la región de Madrid, como pueda ser, entre otras, el objeto de esta convocatoria de cheques guardería para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados.

Por ello, en la última década, la escolarización temprana de los niños ha experimentado un gran crecimiento en la Comunidad de Madrid. Tanto por la convicción de que supone una mejora en el desarrollo integral de los niños, como por el hecho de que la incorporación de la mujer al mundo laboral obliga a fórmulas que permitan la conciliación de la vida familiar con la vida laboral.

Para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, la Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de la región, mantiene una red pública de escuelas infantiles y casas de niños que ofrecen servicios educativos ajustados a las necesidades infantiles.

A modo de complemento de la red pública, existen numerosos centros privados autorizados que también imparten el primer ciclo de Educación Infantil. Los centros privados autorizados son aquellos que reúnen los requisitos recogidos en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Requisitos como las instalaciones del centro, con espacios mínimos para el desarrollo de las actividades de los pequeños, un número máximo de niños por aula y un número mínimo de profesionales por aula para atender a los niños, la exigencia de titulación académica específica a los profesionales encargados de la atención educativa directa de los niños, etcétera.

Los centros autorizados cumplen con estos requisitos y se distinguen por la calidad de sus instalaciones, así como por la preparación y buenas prácticas de las personas que están al cuidado de los niños, suponiendo para los padres y madres un modelo de confianza y seguridad avalado por la Comunidad de Madrid.

Desde el año 2002, la Comunidad de Madrid concede becas económicas a las familias en concepto de cheque guardería y en beneficio de los niños escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados del ámbito de la Comunidad de Madrid al objeto de favorecer la conciliación familiar y laboral y el acceso a los centros educativos en edades tempranas.

A través de la presente Orden se procede a la convocatoria de dichas ayudas para el curso 2013-2014.

De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa, acompaña y promueve en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas.

Por ello, la Comunidad de Madrid, como Administración moderna y eficaz, que trabaja en beneficio de los ciudadanos, da cumplimiento a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos en esta nueva convocatoria de becas, introduciendo la posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes a través de Internet, incluyendo la incorporación por parte de los solicitantes de la documentación digitalizada.

Igualmente se consolida la simplificación de la tramitación y gestión administrativa a favor de los ciudadanos, mediante la reducción de la documentación a aportar por los mismos, sustituyéndola bien mediante cruces de datos con otras Administraciones Públicas o bien mediante la reutilización de la documentación que ya aportaron en convocatorias de becas previas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria y bases reguladoras

1. Se convocan, en concepto de cheques guardería, becas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid autorizados por la Administración Educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo, durante el curso escolar 2013-2014.

2. Sus bases reguladoras se recogen en la Orden 3336/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de junio), modificadas por la Orden 1147/2011, de 21 de marzo, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 4 de abril).

3. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2

Requisitos de los solicitantes

Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Artículo 3

Documentación

En la solicitud de beca los solicitantes podrán autorizar las consultas de datos previstas en el artículo 7.4 de las bases de la convocatoria en la solicitud y aportar la documentación prevista en el artículo 8.

Artículo 4

Crédito presupuestario

1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 34.000.000 de euros, con cargo a la Partida 48390 del Programa 507 “Becas y Ayudas a la Educación” del Presupuesto de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución por anualidades:

— Año 2013: 15.454.545 euros.

— Año 2014: 18.545.455 euros.

2. Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 6

Instrucción y resolución del procedimiento

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los recogidos en los artículos 11 y 17 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Artículo 7

Plazo de resolución

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será el previsto en el artículo 17.3 de las bases de la convocatoria.

Artículo 8

Publicación de la resolución

1. La publicación de la resolución de la convocatoria se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de las bases de la convocatoria.

2. Transcurridos seis meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria, se podrá proceder a la destrucción de las solicitudes y documentación aportada guardándose archivo digital de la misma.

Artículo 9

Fecha de nacimiento

A los efectos previstos en el artículo 4, apartado 1.a), de las bases de la convocatoria, los alumnos solicitantes deberán haber nacido con anterioridad al 1 de julio de 2013. No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fuera posterior al 1 de julio de 2013, se tendrá en cuenta dicha fecha a efectos de la fecha tope de nacimiento de los solicitantes.

Artículo 10

Criterios de baremación

1. Los criterios de baremación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras de la convocatoria.

2. Por lo que se refiere al criterio situación laboral:

— En el caso de la acreditación de la situación laboral mediante cruce telemático con la Tesorería General de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la fecha de situación laboral en el momento de realización del cruce de comprobación de los datos por parte del órgano instructor del procedimiento. Para determinar la jornada laboral correspondiente se atenderán a los códigos de trabajo (CT) en los que figuren dados de alta los padres o tutores comunicados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

— En el resto de supuestos, los documentos que acrediten la situación laboral de los padres o tutores deberán estar expedidos a partir del mes de marzo de 2013, debiendo en este caso, para que pueda ser computada tal situación laboral, cumplirse tal situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— Los contratos codificados como fijos discontinuos tendrán la consideración de jornada parcial.

— La condición de becario solo será tenida en cuenta si se está dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

— La situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos tendrá la consideración de no activo.

3. Por lo que se refiere al criterio ingresos familiares:

— Se considerará la renta anual del ejercicio económico 2011.

— La puntuación se otorgará en función de los siguientes niveles de renta:

• Renta per cápita hasta 1.730 euros: 5 puntos.

• Renta per cápita de 1.730,01 hasta 3.200 euros: 4,5 puntos.

• Renta per cápita de 3.200,01 hasta 4.670 euros: 4 puntos.

• Renta per cápita de 4.670,01 hasta 6.140 euros: 3,5 puntos.

• Renta per cápita de 6.140,01 hasta 7.610 euros: 3 puntos.

• Renta per cápita de 7.610,01 hasta 9.080 euros: 2,5 puntos.

• Renta per cápita de 9.080,01 hasta 10.550 euros: 2 puntos.

• Renta per cápita de 10.550,01 hasta 12.020 euros: 1,5 puntos.

• Renta per cápita de 12.020,01 hasta 13.490 euros: 1 punto.

• Renta per cápita de 13.490,01 hasta 14.960 euros: 0,5 puntos.

— Si la consulta de datos de renta de alguno de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado tributario”, “05 varias declaraciones”, o “06 sin datos” no se podrá determinar la renta familiar, resultando por ello una valoración de 0 puntos en el apartado de ingresos familiares.

Igualmente, al no poder determinarse los ingresos familiares, en el caso de aplicarse los criterios de renta de desempate previstos en el artículo 16.2.c.1, su prelación se situará siempre después de aquellos solicitantes respecto de los cuales se haya podido determinar su renta.

— Si la consulta de datos de renta de alguno de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a este resultado: “04 identificado obligado tributario” no se podrá obtener la beca de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio de 2011:

450 + 452 - 454 + 457 - 459 + 460 - 741

Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca.

Artículo 11

Cuantía de la beca

1. Con carácter general la cuantía de la beca será de 1.100 euros a razón de 100 euros mensuales.

2. En caso de obtener 5 puntos en el apartado 3 del artículo 10, la cuantía de la beca será de 1.760 euros a razón de 160 euros mensuales.

3. No obstante, el importe de la beca, sumado al de las otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la cuota mensual del centro.

Artículo 12

Abono de las becas

1. Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte procederá al pago de la beca a cada beneficiario, que se hará efectiva mediante la entrega de un medio de pago personalizado, que sumará la cuantía total de aquella y que corresponderá a los meses comprendidos entre septiembre de 2013 y julio de 2014, ambos inclusive.

El beneficiario será el único responsable del medio de pago recibido y deberá utilizarlo mensualmente al centro de matriculación en concepto de abono de la cuota de escolarización.

En el medio de pago se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá utilizarse.

2. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte adoptará las medidas oportunas, en coordinación con la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, para facilitar el pago.

3. Con el fin de hacer efectivo el pago de la beca, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.

Dicha empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación establecerá el procedimiento conforme al cual, mediante anticipos mensuales a cuenta a través de la empresa, los centros podrán hacer efectivo el medio de pago por los meses en que esté matriculado el alumno con cargo a los Presupuestos Generales de 2013 y 2014 de la Comunidad de Madrid.

4. En su caso, la empresa, a petición de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, incorporará en el sistema general de gestión del medio de pago adoptado a aquellos solicitantes cuyas solicitudes fueron denegadas y posteriormente fuesen estimados en vía de revisión o recurso administrativo.

5. Finalizado el proceso, la empresa justificará el gasto realizado en soporte informático en el que se registrará toda la información correspondiente a los pagos tramitados, e incorporará la documentación acreditativa de la matriculación efectiva de los alumnos.

6. El procedimiento para que el centro certifique, documentalmente y a través de la aplicación SICEP, la escolarización del alumno, así como la periodicidad de los pagos, será también el determinado por Instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

7. Excepcionalmente, en el caso de escuelas infantiles privadas titularidad de entidades públicas que por su propia normativa no puedan recibir transferencias de crédito de la empresa gestora, el abono de las becas se realizará directamente desde la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a la escuela infantil mediante anticipo a cuenta, siguiendo el mismo procedimiento de abono de las becas establecido para el resto de escuelas infantiles: entrega del medio de pago por parte de los beneficiarios, justificación de la asistencia por parte del centro y remisión del medio de pago directamente a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 13

Reserva de plaza o matriculación en una escuela infantil privada autorizada

Las escuelas infantiles privadas justificarán la reserva de plaza o la matriculación de los alumnos a través de la aplicación SICEP (GUAY-INTER) de acuerdo con las instrucciones que establezca al efecto la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

Artículo 14

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ







(03/14.757/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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