Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2013

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130506-70

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Reglamento centro mayores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Centro Municipal de Mayores del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“REGLAMENTO DEL CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

TÍTULO I

Del Centro Municipal de Mayores

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. El Centro Municipal de Mayores es un equipamiento sociocultural, destinado a facilitar a las personas mayores servicios y actividades para alcanzar los siguientes fines:

1. Ser espacio de encuentro para los mayores, orientado a favorecer el desarrollo de relaciones sociales.

2. Potenciar la participación del mayor en la vida social y prevenir su deterioro biopsicosocial, impulsando la realización de actividades de ocio, la utilización del tiempo libre saludable y la promoción del voluntariado.

3. Proporcionar medios e iniciativas orientadas a favorecer la ocupación positiva del ocio y tiempo libre de los mayores.

4. Ofrecer servicios y actividades a los mayores adecuados a sus necesidades e intereses.

5. Atender la demanda de los usuarios relacionadas con las actividades y servicios del Centro y potenciar la existencia de nuevas demandas.

6. Proporcionar servicios personales a los usuarios que mejoren su calidad de vida.

7. Prevenir problemas comunitarios y promover la integración social de las personas mayores, colaborando en el desarrollo de un envejecimiento saludable y activo.

Art. 2. El Centro Municipal de Mayores ofrecerá los siguientes servicios y actividades:

1. Servicios de información y asesoramiento.

2. Servicio de cafetería, prensa y lectura.

3. Servicios y actividades de ocio y tiempo libre.

4. Servicios y actividades de carácter formativo, ocupacional, preventivo y de mantenimiento.

5. Actividades de voluntariado.

El centro contará con los siguientes espacios:

— Sala polivalente.

— Sala informática.

— Sala de juego.

— Cafetería.

En relación con los servicios del Centro (cafetería y cualquier otro servicio que pueda en el futuro organizarse), se estará a lo dispuesto en la normativa que específicamente los regule, como por ejemplo, prohibición de fumar en espacios públicos.

Solo se podrán consumir los productos que se ofrecen en la cafetería y/o las máquinas dispensadoras del Centro.

Art. 3. El horario del Centro Municipal de Mayores se adaptará a las necesidades de funcionamiento del mismo, siendo con carácter general de lunes a viernes, de diez a trece y treinta horas y dieciséis y treinta a veinte horas. El Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Servicios Sociales, podrá establecer por iniciativa propia la apertura y cierre del mismo fuera de estos horarios por razones de actividad, y siempre que exista disponibilidad de personal y recursos suficientes.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas (higienización, desinfección, vacaciones, etcétera del Centro), la Concejalía de Servicios Sociales decidirá el cierre ocasional del mismo anunciándose de forma visible a la entrada del edificio.

El horario también se anunciará de forma visible a la entrada del edificio.

Art. 4. El acceso al Centro Municipal de Mayores se realizará previa presentación del carné de usuario. Excepcionalmente, los usuarios podrán acceder al Centro acompañados de un máximo de dos familiares o amigos que no estén en posesión de dicho carné.

Art. 5. Los servicios y actividades que se realicen en las distintas salas podrán ser suspendidos temporalmente o cambiar el uso de cualquiera de las dependencias, previa comunicación por la Concejalía a los usuarios del mismo, para adaptarse a las necesidades de la programación del Centro.

Art. 6. El Centro, de acuerdo con su objetivo básico de propiciar la participación de las personas mayores, estimular y promover actividades socioculturales, artísticas y recreativas, fomentar y potenciar la conciencia ciudadana, evitando cualquier forma de discriminación y marginación, podrá acoger actividades en colaboración con instituciones, asociaciones legalmente constituidas o entidades públicas y privadas, siempre que ello no suponga un menoscabo de su actividad general. En ningún caso, estas actividades tendrán un fin lucrativo, comercial o político. Se prohíbe todo tipo de publicidad con fines comerciales.

Art. 7. Todo anuncio insertado en el tablón debe contar con la autorización del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

Art. 8. El Centro Municipal de Mayores tendrá a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones en cafetería, así como hojas de solicitud general donde podrán realizar las sugerencias y reclamaciones oportunas al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

Art. 9. Precios.—Los precios que regirán el servicio de cafetería serán a propuesta de la empresa adjudicataria y aprobados por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

En el supuesto de que los referidos servicios se gestionen indirectamente mediante contrato administrativo, habrá de tenerse en cuenta lo que a efectos de la fijación y revisión de la lista de precios dispongan los pliegos y cláusulas del mismo y, en su defecto, se atenderá a lo mencionado en el párrafo anterior.

Capítulo II

Cursos, talleres y actividades

Art. 10. La programación de los cursos, talleres y actividades del Centro se elaborará por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, teniendo en cuenta las propuestas que presenten los usuarios, así como las características y disponibilidades del Centro.

Art. 11. La programación podrá incluir cursos, talleres o actividades manuales, físicas, artísticas, formativas, informativas, de inmersión en el uso de nuevas tecnologías, culturales, ocio y de crecimiento personal, entre otras.

Se podrá prestar un servicio de animación sociocultural, en cuya programación se tendrá en cuenta el número de usuarios del Centro.

Art. 12. El desarrollo de los cursos, talleres y actividades que programe el Centro Municipal de Mayores procurará la promoción del voluntariado de los usuarios en los términos de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid.

Art. 13. No se permitirá la organización de juegos, lotería, bingo o cualquier otro que implique una determinada contraprestación económica o en especie. No se entenderán por tales las actividades lúdicas en las que, según costumbre, el o los perdedores se limitan a módicas invitaciones/consumiciones a los demás participantes.

Art. 14. No se permitirá la utilización de las instalaciones del centro para fines de índole político.

Art. 15. El préstamo de prensa, así como de barajas, dominós, de petanca, ajedrez y otros elementos de uso común, requerirá el depósito del carné de usuario del Centro.

Art. 16. Inscripciones.—Los usuarios que deseen participar en los servicios, actividades, cursos o talleres programados en el Centro deberán solicitarlo en las fechas que se determinen, no estando permitida la reserva de plazas. Dichas inscripciones se realizarán en el propio Centro o en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. En cualquier caso, será la propia Concejalía la que determine el lugar de inscripción por razones organizativas.

Si el número de solicitudes presentadas para un taller, curso o actividad fuera superior al de las plazas disponibles tendrán prioridad las solicitudes de los usuarios del Centro que habiéndose presentado en el último período anual en esta actividad no hubieran obtenido plaza. En igualdad de condiciones, la adjudicación de plazas se producirá por sorteo, en acto público.

Con las solicitudes restantes se establecerá un listado de suplentes.

En el caso de no cubrirse las plazas disponibles, el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares podrá determinar la cancelación de la actividad.

Art. 17. Si el usuario del Centro se hubiera inscrito de manera reiterada en actividades que no hubiera realizado después de estar inscrito hasta tres veces sin justificar se considerará que lo hace en perjuicio de los demás, dando lugar a una falta leve y se aplicará el régimen sancionador.

Art. 18. Prensa y revistas.—El Centro Municipal de Mayores tendrá a disposición de los usuarios periódicos de información general y deportiva de tirada nacional. Para determinar el número de ejemplares se valorará la demanda de los mayores que acuden al Centro habitualmente.

Cuando el periódico contuviera alguna promoción, colección o incluyese algún producto de carácter gratuito, tales bienes pasarán a formar parte de los fondos del Centro o, en su caso, se les dará el destino que determine el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

Si fuera preciso, se organizarán turnos de lectura de la prensa, de una hora de duración máxima, transcurrido el cual se pondrá de nuevo el ejemplar a disposición de los demás usuarios.

TÍTULO II

De la condición de usuario

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 19. Podrá ser usuario del Centro Municipal de Mayores toda persona de nacionalidad española o extranjera en quien concurran las siguientes condiciones:

a) Ser jubilado o prejubilado, haber cumplido los sesenta años y estar empadronado en Hoyo de Manzanares.

b) Igualmente, podrán adquirir esta condición: cónyuges, parejas y viudos/as de las personas usuarias de dicho centro.

c) La acreditación de la condición de usuario se realizará mediante un único carné que permite el acceso de pleno derecho a todos los servicios, instalaciones y actividades del Centro Municipal de Mayores del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares con las únicas limitaciones propias del funcionamiento del Centro. La condición de usuario podrá perderse a petición propia, por sanción disciplinaria o por fallecimiento.

d) Cuando el usuario no figure inscrito en el padrón municipal deberá acreditar su estancia en el municipio mediante un certificado de residencia y será reconocida su condición de usuario mediante un carné de residencia discontinua.

Art. 20. Estar en posesión del carné de usuario será requisito imprescindible para acceder al Centro y para participar en las actividades, cursos o talleres que realicen en el Centro Municipal de Mayores.

Art. 21. El carné de usuario deberá ser renovado anualmente, el Ayuntamiento podrá determinar un plazo mayor de renovación si así lo estimase oportuno. Si no se produjese la renovación, el usuario perderá su condición de tal, debiendo solicitarla nuevamente.

Art. 22. La Concejalía de Servicios Sociales llevará un registro de usuarios, en el que constarán las altas, las bajas, las resoluciones disciplinarias y cualesquiera otras observaciones pertinentes.

Art. 23. La persona solicitante deberá presentar la solicitud en modelo normalizado debidamente cumplimentado, fotocopia del DNI o pasaporte o carné de conducir o tarjeta de residente. Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social y, en el caso de residentes discontinuos, certificado de residencia. El carné de usuario es personal, intransferible y único.

Art. 24. La solicitud y los trámites a que dé lugar, incluida la expedición del carné, devengará el pago de la tasa y/o precio público establecido para dichos trámites administrativos, por parte del solicitante al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

Art. 25. La presentación de la solicitud implica que el solicitante conoce y acepta el presente Reglamento y en su virtud se responsabiliza de su cumplimiento.

Capítulo II

Derechos y deberes de los usuarios

Art. 26. Son derechos de los usuarios:

a) A ser tratado con igualdad y justicia, sin que puedan existir discriminación ni trato diferenciado por razón de raza, sexo, religión, condición social o ideología política.

b) Disfrutar de todos los servicios que se presten en el Centro, así como de aquellos otros que el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares ponga a su disposición, de conformidad con el presente Reglamento y de las propias actividades.

c) Participar en todas las actividades socioculturales que se desarrollen en el Centro y colaborar en la buena marcha del mismo.

d) Aportar sugerencias sobre el funcionamiento, actividades y otros asuntos de interés sobre el Centro Municipal de Mayores, utilizando para ello los cauces establecidos a tal fin.

Art. 27. Son deberes de los usuarios:

a) Respetar y cumplir el presente Reglamento que rige el funcionamiento del Centro Municipal de Mayores.

b) Utilizar debidamente las instalaciones y recursos materiales del Centro.

c) Colaborar en el cumplimiento de los fines del Centro y atender cuantas indicaciones e instrucciones reciban del personal del Centro.

d) Mantener un comportamiento correcto y adecuado en las relaciones con los demás usuarios y con el personal que preste servicios en el Centro.

e) Abstenerse de acudir al Centro cuando se padezca enfermedad infectocontagiosa que pueda repercutir en la salud del resto de los usuarios.

f) El abono de los precios por la prestación de los distintos servicios.

Capítulo III

Normas de convivencia

Art. 28. El Centro Municipal de Mayores se configura como un espacio de encuentro en el que deben respetarse los principios de buena convivencia. Con este fin, todas las personas que acudan al recinto deberán cumplir las siguientes normas:

a) Se accederá al Centro en adecuadas condiciones de presencia e higiene.

b) Se mostrará el debido respeto a todas las personas que se encuentren en las dependencias del Centro incluido el personal que preste sus servicios.

c) No se tolerarán actitudes discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, política, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) No podrán utilizar las dependencias del Centro las personas con síntomas de embriaguez o de haber consumido drogas.

e) No se permitirá el acceso de animales, salvo los autorizados por la legislación vigente.

f) Se cuidarán las instalaciones y enseres del edificio.

g) Se facilitará el trabajo del personal de limpieza.

h) No se permitirá la reserva de sillas ni de mesas.

i) Los aparatos de vídeo y audio del Centro serán manipulados solo por personal autorizado.

j) Se respetará la legislación vigente en materia de consumo de tabaco en espacios públicos.

k) Con carácter general, no se permitirá el consumo de comida y/o bebida fuera de los espacios destinados a tal fin, ni el consumo de productos que no hayan sido adquiridos en el propio Centro.

l) El consumo de bebidas y/o comida se realizará exclusivamente en la barra de cafetería. Solo con carácter excepcional se permitirá el consumo de las mismas en mesas a aquellas personas con discapacidad física y previa autorización del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

Art. 29. El incumplimiento de las normas de convivencia dará lugar a la exigencia de las responsabilidades e imposición de las sanciones correspondientes.

Capítulo IV

Régimen sancionador

Art. 30. Disposiciones generales:

a) Los usuarios serán responsables de los daños y perjuicios que, por acción u omisión, causen a las instalaciones y demás bienes del Centro, de las alteraciones del orden que provoquen en el mismo, de la obstaculización al normal desenvolvimiento de las actividades, de perturbar la convivencia y de la falta de respeto a la dignidad o integridad física de los usuarios y personal que preste servicio en el Centro.

b) Dichas conductas serán constitutivas de falta disciplinaria y objeto de la correspondiente sanción, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

c) La corrección disciplinaria de las conductas constitutivas de falta se fundamenta en la necesidad de proteger y asegurar el buen funcionamiento del Centro, el normal desenvolvimiento de sus actividades y el uso de sus instalaciones por los usuarios.

d) La responsabilidad disciplinaria derivada de la condición de usuario se exigirá sin perjuicio de la penal o civil en que, además de aquella, pudiera haber incurrido el infractor.

Art. 31. Faltas.—Las faltas en las que puedan incurrir socios y usuarios de los Centros Municipales de Mayores se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) Las faltas de debido respeto manifestadas en incorrección del trato, actitudes o palabras desconsideradas o inconvenientes hacia otro usuario, visitante o personal al servicio del Centro.

b) El descuido o negligencia en el uso del mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del Centro.

c) Perturbar el buen desarrollo y organización de las actividades del Centro.

d) Promover, motivar o iniciar discusiones de tono agresivo o incitar a participar en las mismas.

e) Estado ocasional de embriaguez o drogadicción.

f) No acceder al Centro en las adecuadas condiciones de presencia e higiene.

g) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que en lo necesario desarrollan las mencionadas el Reglamento cuando sean constitutivas de falta leve.

2. Son faltas graves:

a) La reiteración en la comisión de falta leve anteriormente corregida y firme, entendiéndose por tal la acumulación de, al menos, tres faltas leves durante los seis meses anteriores a la comisión de la nueva falta.

b) Las agresiones físicas o intento de agresión a las personas que se encuentren en el Centro, cuando no merezcan la calificación de muy graves.

c) La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto o material pertenecientes al Centro o a personas que se encuentren en el Centro.

d) El incumplimiento de las directrices e instrucciones dadas por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, tanto los recogidos en el presente Reglamento o cualquier otra, que por nota difundiera el propio Ayuntamiento.

e) El entorpecimiento intencionado y sistemático de las actividades del Centro mediante actos e incitaciones que, más allá de una crítica constructiva o racional, produzcan crispaciones innecesarias o alteren los principios de una normal convivencia.

f) La organización de juegos con finalidad lucrativa. No se entenderán por tales las partidas en las que, según costumbre, el o los perdedores se limitan a módicas invitaciones/consumiciones a los demás participantes.

3. Son faltas muy graves:

a) La reiteración en la comisión de falta grave anteriormente corregida y firme, entendiéndose por tal la acumulación de al menos dos faltas graves durante los seis meses anteriores a la comisión de la nueva falta.

b) Las agresiones físicas a otro usuario, visitante o personal al servicio del Centro.

c) El hurto o robo de material, objetos o pertenencias del Centro o de otros usuarios, visitantes o del personal al servicio de aquel.

d) El estado de embriaguez habitual, la drogadicción habitual y las crisis violentas o estados agresivos suscitados por cualquier causa.

e) Realizar en el Centro Municipal de Mayores actividades lucrativas, partidistas, políticas o comerciales, directamente o a través de terceros cuando no merezcan la calificación de graves.

f) El falseamiento de declaraciones, la aportación de datos deliberadamente inexactos o la ocultación de los auténticos con el fin de obtener la condición de usuario o cualquier clase de beneficios, auxilios o ayudas que pudiere proporcionar el Centro u obtenerse a través del mismo.

g) Utilizar los elementos distintivos del Centro o del Ayuntamiento total o parcialmente para realizar actividades que induzcan a la confusión, especialmente con respecto a la organización, promoción y difusión de actividades, talleres o cursos.

h) La comisión de graves daños a las instalaciones y recursos materiales del centro.

Art. 32. El procedimiento sancionador será el siguiente, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurra el sujeto responsable:

a) Apertura de expediente sancionador por el Ayuntamiento, donde deberá figurar la relación detallada de los hechos que han provocado la apertura del expediente, así como la identidad de la persona responsable.

b) Traslado del expediente y propuesta de sanción al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, que resolverá conforme al presente Reglamento.

c) El interesado tendrá derecho de audiencia.

d) Tramitándose según lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora para la Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 33. Sanciones:

Por falta leve:

— Amonestación por escrito.

Por falta grave:

— Expulsión temporal del centro, por período de uno a seis meses.

Por falta muy grave:

— Expulsión de uno a tres años del centro.

— Expulsión definitiva y pérdida de la condición de usuario en caso de reincidencia en falta muy grave.

Art. 34. Las personas responsables de la falta serán informadas por escrito de la apertura del expediente sancionador, teniendo un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación para, por escrito, presentar alegaciones al citado expediente ante el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

Una vez resuelto el expediente sancionador y notificada por escrito la sanción, queda agotada la vía estatutaria, quedando abierta la posibilidad del interesado de acudir al procedimiento administrativo ordinario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Para la modificación de este Reglamento de Régimen Interior se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación, con su sometimiento a los mismos órganos municipales.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Hoyo de Manzanares, a 5 de abril de 2013.—El alcalde-presidente, José Ramón Regueiras García.

(03/12.906/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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