Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2013

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130506-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Notificación infracción norma tráfico vial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

Formulada denuncia contra los conductores de los vehículos que figuran a continuación, por infracción de norma de tráfico vial que igualmente se indica, con expresión de clave de importe de la multa fijada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, podrán los interesados proceder del siguiente modo:

A) Conformidad con la denuncia

Si está usted de acuerdo con la denuncia, dispondrá de un plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación para realizar el pago de la misma, con la reducción del 50 por 100 de la cuantía, por ingreso o transferencia a la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 0049-1359-07-2410012662, a favor del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, o también giro postal remitido a la Jefatura de Policía Local, glorieta de Alcalá, sin número, 28814 Daganzo de Arriba (Madrid). De cualquier modo, cuando se efectúe el pago habrá que indicar el número de boletín de la denuncia, y la persona que realiza el ingreso, o nombre de la persona denunciada. El pago dentro del plazo señalado implicará una reducción del 50 por 100 en el importe de la sanción, la renuncia a formular alegaciones, entendiéndose por no presentadas en caso de que fuesen formuladas, y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, adquiriendo firmeza la sanción impuesta y quedando agotada la vía administrativa. El infractor solo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se realice el pago, excepto en aquellos casos en los que la infracción denunciada sea una de las contenidas en el artículo 65, apartados 5.h), j) y 6 de la Ley de Seguridad Vial.

La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción grave que no implique la retirada de puntos.

Igualmente, se le comunica que, en caso de que no fuera usted el conductor responsable de la infracción, tiene la obligación de identificar a la persona que conducía el vehículo, en el indicado plazo de veinte días naturales, advirtiéndole de que, en caso de omisión de cualquiera de los datos identificativos requeridos (nombre, apellidos, DNI o tarjeta de residencia y domicilio completo), imprescindibles para su inequívoca identificación, pudiera ser considerado como autor de falta muy grave, conforme dispone el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, siguiendo contra usted el correspondiente procedimiento sancionador.

B) Disconformidad con la denuncia

En caso de que no esté conforme con el contenido de la denuncia formulada, se le comunica que dispone usted de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la recepción de esta notificación, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas. A tales efectos, durante el citado plazo podrá usted acceder al expediente sancionador, personándose en esta Jefatura de Policía Local de Daganzo, sita en la glorieta de Alcalá, sin número, 28814 Daganzo de Arriba (Madrid).

En caso de no formular alegaciones a la denuncia dentro del plazo señalado, esta surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, en cuyo caso la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia, siempre que se trate de infracciones leves, graves que no detraigan puntos, así como las graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.

Para el resto de las infracciones, en caso de no efectuar alegaciones dentro del plazo señalado, el contenido de la denuncia servirá de propuesta de resolución, que será en los mismos términos que figuran en esta denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994, Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico.

El órgano competente para imponer la sanción es el alcalde-presidente de la Corporación, tal y como dispone el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Lo que se hace público a los efectos legales establecidos.



En Daganzo de Arriba, a 7 de marzo de 2013.—El alcalde-presidente, Sergio Berzal Valladar.

(02/2.624/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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