Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130504-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

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Procedimiento 1 de 2013

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel María López de Pitarque, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 143 de 2013

En Madrid, a 22 de marzo de 2013.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1 de 2013, sobre Seguridad Social, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Manuel María López de Pitarque, asistido del letrado don José Manuel Mora Miranda, y de otra, como demandados “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 275”, representada por el letrado don Santiago Bianqui Rebagliato; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María Dolores Fuentes Uceda; “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Manuel María López de Pitarque, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debía declarar y declaraba el derecho del actor a percibir la diferencias reclamadas por subsidio por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en la cuantía total de 371,56 euros, devengadas en el período de 19 de mayo a 1 de junio de 2012, condenando a la empresa demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, como responsable directa en el pago de las diferencias de prestación generadas por infracotización, por el referido importe, y a “Mutua La Fraternidad-Muprespa”, a satisfacerlo anticipadamente al demandante por subrogación, sin perjuicio de su derecho a repercutir la referida diferencia contra la empresa; absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el eventual supuesto de insolvencia de la mutua.

Notifíquese a las partes, advirtiendo a las mismas que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno por razón de su cuantía, y una vez notificada procédase al archivo de estas actuaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.600/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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