Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130503-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Procedimiento ordinario 1.423 de 2011

En el procedimiento ordinario número 1.423 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 18 de febrero de 2013.—En nombre de Su Majestad el Rey; vistos por doña Milagros Aparicio Avendaño, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 90 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 1.423 de 2012, promovidos a instancias de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por el procurador de los tribunales don Antonio García Martínez, contra don Fernando Cuervo Córdoba, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, en los que aparece y es de aplicación el siguiente

Fallo

Se estima íntegramente la pretensión formulada por el procurador de los tribunales don Antonio García Martínez, en nombre y representación de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, contra don Fernando Cuervo Córdoba, declarado en rebeldía, y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado al pago de 16.001,25 euros, con el correspondiente interés de demora del 2 por 100 desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, y con imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación y se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme a los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Llévese al original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Fernando Cuervo Córdoba se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 18 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.092/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130503-96