Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130503-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Juicio verbal 830 de 2011

En el procedimiento de juicio verbal número 830 de 2011, sobre juicio verbal, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 7 de octubre de 2011.—Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario instados por Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigido por la abogada del Estado, contra don Andrés Ricardo Cedeño Espinoza, que no ha comparecido en legal forma, y contra la entidad “Mutua Madrileña Automovilista”, que ha estado representada por el procurador don Jorge Deleito García y asistida del abogado don Emilio José Duque Santos.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Andrés Ricardo Cedeño Espinoza y contra la entidad “Mutua Madrileña Automovilista”, a quienes condeno a que abonen solidariamente al actor la suma de 4.320,22 euros, más sus intereses en la forma dicha en el cuerpo de esta sentencia, con imposición de las costas causadas.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro del quinto día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Andrés Ricardo Cedeño Espinoza se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 14 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.886/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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