Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
02-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130502-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4

EDICTO

97
Procedimiento 830 de 2012

En virtud de lo acordado en los autos número 830 de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a fin de que se publique, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2013.—Visto por mí, doña Marina Mas Carrillo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de los de esta ciudad y su partido, en audiencia pública, el juicio anteriormente referenciado, en el que han sido partes: demandante, doña María del Carmen Falcón Medina y doña Soraya Viera Díaz, asistidas por el graduado social don Juan Ramón Luján Perera, y demandados, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que citadas en legal forma no comparecen; “Aldea Servicios y Mantenimientos, Sociedad Anónima”, representada y asistida por el letrado don Víctor Manuel Maldonado Laos, y Agencia Tributaria, asistida por el letrado del Estado don Alejandro Rolo-Villanoba, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, por reclamación de cantidad.

Y vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Falcón Medina y doña Soraya Viera Díaz, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Aldea Servicios y Mantenimientos, Sociedad Anónima”, Agencia Tributaria y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar a las actoras la suma de:

A doña María del Carmen Falcón Medina: 7.238,37 euros.

A doña Soraya Viera Díaz: 4.983,04 euros.

Con condena al pago de intereses por mora calculados al 10 por 100 anual.

Y ello con absolución de las codemandadas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Aldea Servicios y Mantenimientos, Sociedad Anónima”, y Agencia Tributaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al mismo tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave 3499/0000/65/830/12. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Insértese un extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.495/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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