Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130501-16

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

16
Procedimiento ordinario 1.100 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.100 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Rubio Sacedo, doña Carmen Gálvez Pérez, don Ignacio Lloréns Sevilla, doña Isabel Sánchez Gallego, don Jesús Martínez Pérez, don Jesús Alejandro Díez Herranz, doña Juventina Elez Pinilla, doña María Concepción Delgado Antón, don Pablo Palacios Delgado, doña Rosa María Balandín Lorenzo, don Saturnino Garnacho Gutiérrez y don Vicente Zárate Díaz-Jorge, frente a “Vimatur, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por los actores, frente a la empresa “Vimatur, Sociedad Anónima”, condeno a la citada empresa a abonar a los actores por los conceptos de sus demandas las siguientes cantidades:

Para don Jesús Alejandro Díez Herranz: 21.680,69 euros, más 2.168 euros por interés legal por mora.

Para doña Ana Belén Rubio Sacedo: 11.615,92 euros, más 1.161 euros por interés legal por mora.

Para don Ignacio Lloréns Sevilla, 22.878,65 euros, más 2.288 euros por interés legal por mora.

Para doña Isabel Sánchez Gallego: 16.884,91 euros, más 1.688 euros por interés legal por mora.

Para don Jesús Martínez Pérez: 36.104,35 euros, más 3.610 euros por interés legal por mora.

Para don Vicente Zárate Díaz-Jorge: 14.173,84 euros, más 1.417 euros por interés legal por mora.

Para doña María Concepción Delgado Antón: 10.463,99 euros, más 1.046 euros por interés legal por mora.

Para doña María del Carmen Gálvez Pérez: 20.264,41 euros, más 2.026,44 euros por interés legal por mora.

Para doña Rosa María Balandín Lorenzo: 10.045,61 euros, más 1.005 euros por interés legal por mora.

Para doña Juventina Elez Pinilla: 21.552,47 euros, más 2.155,24 euros por interés legal por mora.

Para don Pablo Palacios Delgado: 50.110,13 euros, más 5.011 euros por interés legal por mora.

Para don Saturnino Garnacho Gutiérrez: 11.429,22 euros, más 1.143 euros por interés legal por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vimatur, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.250/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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