Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130430-99

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

CONTRATACIÓN

99
Enajenación mediante adjudicación directa

El procedimiento de apremio seguido por el Ayuntamiento de Villalbilla contra la obligada al pago “Gestesa Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada”, con CIF B-19150572, domicilio fiscal en calle Francisco Cuesta, número 1, 19002 Guadalajara, de acuerdo con el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación se ha iniciado el procedimiento de enajenación mediante adjudicación directa de los lotes reseñados en el anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 50, del jueves 28 de febrero de 2013, propiedad de la obligada al pago, por un plazo máximo de treinta días, pudiéndose presentar ofertas a la mesa de subasta a partir del día 12 de abril de 2013.

Al haberse celebrado dos licitaciones en la subasta no habrá precio mínimo, pero si la mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento de la propietaria de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en la oficina de Recaudación, sita en el plaza Mayor, número 2, de Villalbilla (Madrid), en horario de nueve a catorce. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que dese optar.

No se exige depósito previo.

Se formulará propuesta de adjudicación que se formalizará mediante acta. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente.

Transcurrido el plazo máximo de treinta días sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al Ayuntamiento acreedor, conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

Villalbilla, a 15 de abril de 2013.—La tesorera, Ana Robles Tardío.

(01/1.049/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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