Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130430-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

197
Procedimiento 227 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 227 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis López-Salvador Díaz, frente a Ministerio de Trabajo e Inmigración, Tesorería General de la Seguridad Social, Asociación Nacional de Artículos de Limpieza Carlim’s, “Casolo, Sociedad Limitada”, don Agustín Bou Maqueda, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 75 de 2013

En Madrid, a 13 de marzo de 2013.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en materia de Seguridad Social, prestaciones de jubilación, entre las siguientes partes: como demandante, don José Luis López-Salvador Díaz, asistido de sí mismo, en su condición de letrado, y como demandados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el letrado de la Seguridad Social, y las empresas “Casolo, Sociedad Limitada”, en situación concursal en fase de liquidación, representada y asistida por el letrado don Miguel Olavo Fernández Iglesias, y Asociación Nacional de Artículos de Limpieza Carlim’s, en su condición de administradora concursal de “Casolo, Sociedad Limitada”.

Fallo

Procede desestimar y desestimo la demanda presentada por don José Luis López-Salvador Díaz, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa “Casolo, Sociedad Limitada”, y Asociación Nacional de Artículos de Limpieza Carlim’s, en su condición de administradora concursal de “Casolo, Sociedad Limitada”, debiendo confirmar la resolución de fecha 28 de diciembre de 2010, con libre absolución a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 19 de marzo de 2013 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación Nacional de Artículos de Limpieza Carlim’s, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.072/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130430-197