Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130429-216

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

216
Juicio verbal 3 de 2012

Doña María José Acedo Albendea, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento de juicio verbal número 3 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, de fecha 15 de marzo de 2013, cuyo testimonio se adjunta al presente.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta, en reclamación de adopción de medidas paterno-filiales y económicas respecto de hijo común, interpuesta por la procuradora doña María Paloma Villamana Herrera, en representación de doña María Verónica Machicado Coronel, frente a don Pablo César Saavedra Quiroz, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1.a Se otorga la guarda y custodia del hijo menor común, Pablo Nicolás Saavedra Machicado, a la madre, doña María Verónica Machicado Coronel, estableciéndose el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la madre custodia en relación al referido menor.

2.a No procede efectuar pronunciamiento sobre atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al hijo común, Pablo Nicolás Saavedra Machicado, y a la madre custodia, doña María Verónica Machicado Coronel, al no haber sido solicitado expresamente.

3.a No ha lugar en el presente momento a fijar régimen de visitas, ante la imposibilidad inmediata de realizar tales visitas, dada la expulsión de España del demandado, pudiendo revisarse esta situación si, en su día, el demandado logra regresar legalmente a España, en cuyo caso podrá reconsiderarse esa situación por la vía de la modificación de medidas.

4.a Se establece como pensión de alimentos en favor del menor, a abonar por su progenitor, don Pablo César Saavedra Quiroz, con efectos del mes de febrero de 2012, fecha de interposición de la demanda que da origen a esta causa, la cantidad de 350 euros mensuales, a abonar por el padre los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre tenga designada o designe al efecto.

Queda suspendida, no obstante, dicha obligación de alimentos hasta que el demandado pueda legalmente retornar a España, cuando cumpla su período de expulsión, y hacerse cargo del mantenimiento de su hijo.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el Índice de Precios al Consumo, conjunto nacional, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y en tal caso la primera revisión sería el 1 de enero del año 2014.

5.a Los gastos extraordinarios que pudieran generarse por razón de la educación, formación o atención sanitaria del hijo común, o cualquier otro gasto que pueda afectar de modo importante al interés del hijo común, serán satisfechos por ambos progenitores, por mitad e iguales partes, previo acuerdo sobre su necesidad y conveniencia (acuerdo obtenido a través de terceras personas, respetando la prohibición de comunicación y de acercamiento entre ellos, mientras estén vigentes) y siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de sanidad y educación. Si alguno de tales gastos hubiera de realizarse urgentemente, sin tiempo de obtener el acuerdo del otro progenitor, el que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificar documentalmente, con aportación de copia de factura o recibo, el importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.

6.a No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que impugna y formulación de los motivos de recurso (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.036/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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