Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130427-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

53
Procedimiento 1.412 de 2011

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.412 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Fernández Gómez, frente a “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, y “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 6 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012, en el sentido que a continuación se dice:

«Que estimando la demanda por despido interpuesta por doña Pilar Fernández Gómez, vengo a declarar la improcedencia de su despido y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas codemandadas “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, y “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos para que, a su opción, readmitan a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o le indemnicen con la cantidad de 11.057,20 euros, con abono, en ambos supuestos, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, ambos inclusive, a razón de 14,82 euros diarios.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Pilar Varas García.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, y “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.921/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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