Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130426-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Recurso 6.344 de 2012

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 6.344 de 2012 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Manjón Hervás, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Dorian Publishing Factory, Sociedad Limitada”, “Librix Servicios Editoriales, Sociedad Limitada”, “Titania Capital, Sociedad Anónima”, “Aquia Soluciones de Comunicación, Sociedad Anónima”, “Sánchez Ron Benoit Consultoría, Sociedad Limitada”, “Hítaca Gestión de Arte y Cultura, Sociedad Limitada”, “Debonair Grupo Inversor, Sociedad Anónima”, don Carlos González Velasco y doña Alicia Rivas Redondo, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 179

En el recurso de suplicación número 6.344 de 2012, interpuesto por doña Ana Rodríguez Peña, en nombre y representación de doña Ana Belén Manjón Hervás, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 25 de Madrid de fecha 16 de enero de 2012, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Benedicto Cea Ayala.

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por doña Ana Belén Manjón Hervás, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 25 de Madrid de fecha 16 de enero de 2012, en virtud de demanda formulada por doña Ana Belén Manjón Hervás, don Carlos González Velasco y doña Alicia Rivas Redondo, contra “Grupo Inversor Devonair, Sociedad Limitada”, “Hítaca Gestión de Arte y Cultura, Sociedad Limitada”, “Sánchez Ron Benoit Consultoría, Sociedad Limitada”, “Aquia Soluciones de Comunicación, Sociedad Anónima”, “Titania Capital, Sociedad Anónima”, “Librix Servicios Editoriales, Sociedad Limitada”, “Dorian Publishing Factory, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/6344/12 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma: tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dorian Publishing Factory, Sociedad Limitada”, “Librix Servicios Editoriales, Sociedad Limitada”, “Titania Capital, Sociedad Anónima”, “Aquia Soluciones de Comunicación, Sociedad Anónima”, “Sánchez Ron Benoit Consultoría, Sociedad Limitada”, “Hítaca Gestión de Arte y Cultura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.495/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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