Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-251

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 2

EDICTO

251
Autos 180 de 2012

Doña Inés Alvarado Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 180 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Camino Pellitero Pellitero, contra “Terral Wind, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva dice:

1. Se acuerda la ejecución definitiva del decreto de fecha 21 de noviembre de 2012 solicitada por doña Camino Pellitero Pellitero, parte ejecutante, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 3.704 euros de principal y la de 700 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trata de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamientos.

Y para que sirva de notificación a “Terral Wind, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.631/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-251