Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-179

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Procedimiento ordinario 1.154 de 2012

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.154 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes García Campos, frente a “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 13 de marzo de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 68 de 2013

En los autos de juicio verbal sobre resolución de contrato y despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Mercedes García Campos, con documento nacional de identidad número 5403230-R, defendida por el letrado don Jaime Francisco Medina Alonso, y de la otra, y como demandados, “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando las demandas por despido y de resolución de contrato formuladas por doña Marta Macías González y doña Mercedes García Campos, contra “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de la demandante, acuerdo la resolución del contrato y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora las siguientes cantidades: 16.306,74 euros en concepto de indemnización por resolución de contrato, 6.868,80 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la comunicación del despido a la fecha de esta resolución, a razón del salario declarado probado (57,24 euros diarios), y 9.914,16 euros en concepto de retribuciones pendientes de pago, con el desglose por partidas que figura en el relato fáctico. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.573/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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