Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130422-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la prórroga de la cesión gratuita de uso del silo ubicado en la calle Zulema, número 2, del municipio de Ajalvir, de Madrid, a favor de la Asociación de Agricultores “San Isidro de Ajalvir”.

La Asociación de Agricultores “San Isidro de Ajalvir” es una asociación que se crea sin ánimo de lucro con la finalidad de defender y gestionar los intereses del sector agrario, desarrollar actividades y servicios de ese sector, así como todo aquello que beneficie, en materia agraria y medioambiental, tanto al sector agropecuario como al municipio de Ajalvir.

Dicha Asociación, se encuentra inscrita, a efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 17.487.

Para el desarrollo de su actividad, y mediante Orden de 8 de febrero de 2002, de la Consejería de Hacienda, se cedió a esa Asociación el uso gratuito del silo, propiedad de la Comunidad de Madrid, ubicado en la calle Zulema, número 2, del municipio de Ajalvir. Concretamente, al objeto de que fuera utilizado para el almacenamiento privado del cereal procedente de la producción obtenida por los agricultores, sus asociaciones o entidades asociativas, regulando el mercado agrario al frenar el exceso de oferta en los períodos de recolección.

Posteriormente, mediante Orden de 28 de junio de 2006, de la Consejería de Hacienda, dicha cesión fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2010.

Tras haber sido solicitada por la citada Asociación de Agricultores la renovación de esa cesión, la Dirección General de Medio Ambiente, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha emitido informe proponiendo la prórroga de la misma. Propuesta que se fundamenta a su vez en que con esa cesión se destina dicho espacio a fines de utilidad pública o interés social y que no ha surgido la necesidad de la explotación de dicho silo por la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, a la vista de la documentación e informes que conforman el expediente, y en atención a la solicitud de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y al informe emitido por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio y de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Primero

Prorrogar la cesión gratuita de uso del silo, de 2.454 metros cuadrados de superficie, ubicado en la calle Zulema, número 2, del municipio de Ajalvir, de Madrid, a favor de la Asociación de Agricultores “San Isidro de Ajalvir”, en los términos que figuran en el Anexo a esta Orden.

Segundo

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de marzo de 2013.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO DEL SILO SITUADO EN LA CALLE ZULEMA, NÚMERO 2, DEL MUNICIPIO DE AJALVIR, EN MADRID, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES “SAN ISIDRO DE AJALVIR”

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a la Asociación de Agricultores “San Isidro de Ajalvir”, el uso del silo, de 2.454 metros cuadrados de superficie, ubicado en la calle Zulema, número 2, del municipio de Ajalvir, en Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid tal y como consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz número 2, en el tomo 3050, libro 55, folio 24.

La presente cesión queda limitada al uso que se especifica de dicho local. Por ello, dicho espacio no puede ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, las cuales siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

El espacio objeto de cesión solo podrá ser utilizado por la Asociación de Agricultores “San Isidro de Ajalvir” para el almacenamiento privado del cereal procedente de la producción obtenida por los agricultores, sus asociaciones o entidades asociativas, regulando el mercado agrario al frenar el exceso de oferta en los períodos de recolección.

Tercera

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Cuarta

Plazo de la cesión

La cesión se realiza por un plazo de dos años, prorrogable por períodos anuales por otros dos, con un plazo máximo de duración total de cuatro años.

No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar, en cualquier momento y de manera unilateral, la presente cesión de uso sin que ello genere a favor de la cesionaria derecho a indemnización alguna. La decisión de ejercitar esta facultad deberá comunicarse a la cesionaria con suficiente antelación a la fecha prevista para la recuperación de la posesión.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Sexta

Gastos y tributos

El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven de su utilización, debiendo mantener el inmueble en perfecto estado de conservación.

También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos.

Séptima

Mantenimiento y obras

El cesionario deberá mantener el inmueble en perfecto estado de conservación.

Es responsabilidad del cesionario la realización de las reparaciones ordinarias que pudiera necesitar el inmueble.

Al cesionario le queda prohibido, salvo autorización previa y por escrito de la cedente, realizar cualquier clase de obra, reforma o nueva instalación, siempre que no se trate de trabajos para efectuar las reparaciones ordinarias y las labores de mantenimiento del inmueble que le corresponden. Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el espacio.

Octava

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y asume un uso responsable del local cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el local con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo a los términos de la cesión.

Décima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso de dicho espacio revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista, incluidas las prórrogas.

C) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que el local se destina a fines diferentes a los que motivan esa cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para el conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Duodécima

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/12.622/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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