Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130419-65

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Ordenanza sede electrónica

Aprobada provisionalmente, en sesión plenaria de 31 de enero de 2013, la creación de la ordenanza reguladora de la sede electrónica, habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero de 2013, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establecen los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo reclamaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, conforme dispone el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en nuestra sociedad constituye una realidad que ha supuesto un profundo cambio en la forma y en el contenido en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, y que está suponiendo una profunda transformación de los medios y procedimientos tradicionales de la actividad administrativa.

La rápida expansión de Internet y de todas aquellas herramientas que facilitan la comunicación y el acceso a la información ha creado un nuevo escenario en que las comunicaciones electrónicas han supuesto una auténtica revolución y los poderes públicos tienen el importante reto de promover, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento, garantizando los derechos de la ciudadanía y la cohesión social.

Las Entidades que integran la Administración Local están obligadas a transformarse en una Administración Electrónica regida por los principios de eficacia y servicio objetivo que el artículo 103.1 de la Constitución vincula a la legitimidad del ejercicio de las potestades administrativas y por otra a los principios definidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en el ámbito local, en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de eficiencia, servicio a la ciudadanía, eficacia, coordinación, transparencia y participación.

En este sentido, los poderes públicos han puesto en marcha un conjunto de estrategias de Administración Electrónica orientadas a fomentar nuevos canales de prestación de los servicios públicos y de fomento de la participación social. El desarrollo de estas iniciativas se entiende desde una perspectiva clara de mejora de la calidad del servicio público y de modernización de la Administración Pública. No constituyen, por tanto, un fin en sí mismo, sino que por el contrario son herramientas de cambio orientadas a dar una mayor satisfacción a la ciudadanía destinataria de los servicios. De esta forma, las nuevas tecnologías ofrecen un nuevo cauce de relación entre la Administración y la ciudadanía, complementando los de tipo presencial y telefónico.

II

El empleo de estas nuevas tecnologías en la relación con los ciudadanos y en los procesos de modernización administrativa plantea en primer lugar la necesidad de definir la sede electrónica en la que se va a establecer dicha relación, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.

Ello sugiere la conveniencia de dotarse de un instrumento normativo que regule este nuevo escenario, con un enfoque abierto y en consonancia con el marco actualmente existente en el ordenamiento jurídico administrativo, especialmente por lo que atañe a la Administración Electrónica en particular, y al recurso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones administrativas en general. Igualmente, debe dar seguridad jurídica, agilidad y eficacia a todos los procesos que se gestionen desde las diferentes áreas municipales, para facilitar servicios de información, consulta, tramitación y participación a través del canal telemático.

Esta disposición normativa tiene en cuenta el escenario vigente en la materia. Ya el artículo 70 bis, introducido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, contenía un mandato dirigido especialmente a los municipios para impulsar el uso interactivo de las tecnologías de la información y la comunicación en el fomento de la participación y la comunicación con la ciudadanía, en la presentación de documentos, y en la realización de trámites administrativos y consultas.

Este mandato legal suponía la concreción, para la Administración Local, del recogido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, ahora desarrollado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, lo que, por otro lado, determina como correlativa obligación de las Administraciones Públicas la de garantizar su ejercicio, con garantía de seguridad, eficacia y validez, entre otros.

Desde un punto de vista formal, esta norma se adopta sobre la base de la potestad de autoorganización prevista para los municipios en el artículo 4.1.a) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

III

En base a estas disposiciones, el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias aprueba esta ordenanza para la implantación de la sede electrónica.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la creación y regulación de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, de conformidad con lo establecido en los artículos 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Art. 2. Titularidad y ámbito de aplicación.—El titular de la sede electrónica es el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y la presente ordenanza municipal se aplicará a todos sus órganos y unidades administrativas.

Art. 3. Acceso a la sede electrónica.—La sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias estará ubicada en la siguiente dirección:

http://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es

La página web municipal contendrá un enlace directo para acceder a esta dirección.

Art. 4. Requisitos de la sede electrónica.—La sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias contendrá los siguientes requisitos:

— Permitirá el acceso a los ciudadanos para la realización de trámites con el Ayuntamiento.

— Contendrá información sobre los procedimientos y trámites a seguir ante el Ayuntamiento.

— Contendrá una relación de procedimientos disponibles electrónicamente.

— Permitirá, en la medida de lo posible, conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los expedientes en los que el ciudadano tenga la condición de interesado.

— Contendrá los distintos tipos de escritos, comunicaciones, solicitudes que puedan presentarse ante el Ayuntamiento.

— Incluirá un buzón de quejas y sugerencias.

— Mostrará de manera visible la fecha y hora, garantizando su integridad.

— Incluirá una lista con los días considerados inhábiles.

— Garantizará la identificación del titular de la sede electrónica, que es el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

— Dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

— Permitirá la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos.

— Contendrá la lista de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos.

— Contendrá la lista de sellos electrónicos utilizados por el Ayuntamiento, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden.

— Contendrá las disposiciones que regulen la sede electrónica.

— Así como cualquier otro requisito incluido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Art. 5. Finalidad.—La sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias tendrá una doble finalidad:

— Informativa: pues incorpora diversa información de carácter municipal como información relativa a la tramitación de procedimientos que se encuentran a disposición del ciudadano, bandos, anuncios o toda la información relacionada con el perfil del contratante.

— Interactiva: permite la tramitación directa de determinados procedimientos administrativos, para lo cual se ha incorporado un Registro Electrónico Municipal.

Art. 6. Secciones de la sede.—Para cumplir con esta doble finalidad, descrita en el artículo anterior, la sede electrónica dispondrá, al menos, de las siguientes secciones:

— Tablón de anuncios: que contendrá anuncios, normativa, bandos y, en general, información que sea de interés para los ciudadanos.

— “Perfil del contratante”: en el que los usuarios de la sede podrán obtener información sobre las contrataciones y adjudicaciones del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias. Permitirá la obtención de la documentación necesaria para que cualquier persona interesada pueda participar en estas licitaciones, así como la información de las adjudicaciones para garantizar la transparencia que debe regir la acción de todas las Administraciones Públicas.

— Buzón de quejas y sugerencias: a través del cual los ciudadanos podrán remitir sus quejas o sugerencias al Gobierno municipal.

— Catálogo de trámites: con información sobre los trámites administrativos que los ciudadanos pueden realizar ante el Ayuntamiento. En este apartado el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias incorporará, en la medida de lo posible, la realización de trámites directamente a través de la sede electrónica, sin que el solicitante tenga que desplazar hasta las dependencias municipales, aumentando la eficacia y eficiencia de los servicios que se prestan a los ciudadanos.

Para implantar la realización de trámites “on-line” y desplegar todas las funcionalidades que permite la sede es necesario crear el Registro Electrónico Municipal.

TÍTULO II

Del Registro Electrónico

Art. 7. Naturaleza y eficacia del Registro Electrónico.—El Registro Electrónico tiene carácter auxiliar respecto al Registro General del Ayuntamiento.

La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el Registro físico del órgano administrativo al que se dirijan.

Art. 8. Responsable del Registro Electrónico.—La unidad responsable del Registro Electrónico será la que tenga asignada la responsabilidad del Registro general.

Art. 9. Identificación de los ciudadanos.—De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el Registro Electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica:

a) En todo caso, el DNI electrónico.

b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por este Ayuntamiento.

c) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un Registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de identificación electrónica y los términos y condiciones en que en cada caso se admitan, se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Art. 10. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.—El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la sede electrónica y que serán determinados por la Alcaldía. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Los Registros Electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

— El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica.

Art. 11. Copia de solicitudes, escritos y comunicaciones.—El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación incluyendo la hora y fecha de presentación y el número de entrada de Registro.

Art. 12. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.—La Administración municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:

a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el Registro Electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo, así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

Art. 13. Cómputo de plazos.—El Registro Electrónico del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

El Registro Electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente:

— La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.

— No se dará salida, a través del Registro Electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.

— Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la Administración municipal, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y de fiestas locales de este municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio Registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por la fecha y hora de entrada en el Registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

TÍTULO III

Tablón de anuncios electrónico

Art. 15. Publicación en el tablón de anuncios electrónico.—1. La publicación de anuncios, actos, comunicaciones y bandos que por disposición legal o reglamentaria deben publicarse en tablón de anuncios se realizará en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, con excepción, en su caso, de aquellos documentos muy voluminosos o en soporte de grandes dimensiones (tales como planos, proyectos urbanísticos u otros) cuya conversión de papel a documento electrónico sea costosa o difícil. Estos documentos estarán disponibles para su consulta en el Ayuntamiento.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento publicará, igualmente, los bandos y anuncios en sus tablones municipales y lugares de pública concurrencia que se determinen para general conocimiento de los ciudadanos.

2. El tablón electrónico del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias tendrá carácter sustitutivo del tablón ordinario utilizado hasta la fecha de aprobación de esta ordenanza.

El tablón de anuncios electrónico contendrá:

a) Edictos y notificaciones del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y su Organismo Autónomo para los fines regulados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el tablón de edictos y notificaciones del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias se publicarán los edictos y notificaciones del Ayuntamiento y sus Organismos Públicos, y de otras Administraciones e instituciones públicas, así como la notificación por comparecencia previstas en el apartado 3 de este artículo.

b) Anuncios del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y su Organismo Autónomo para la publicación de anuncios e información cuya inserción en el tablón electrónico no resulte obligatoria de acuerdo a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o demás legislación aplicable.

c) Bandos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y su Organismo Autónomo para la publicación de todos aquellos actos que se dicten por la Alcaldía-Presidencia, en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Así como otra información que sea de interés para los ciudadanos como la normativa municipal, presupuestos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a esta Administración en materia tributaria, se intentará al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, o de un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. El acceso al tablón de anuncios electrónico será de libre acceso a los ciudadanos y no requerirá mecanismo especial alguno de acreditación de la identidad del ciudadano.

5. A los efectos del cómputo de los plazos que afecten se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de la publicación de los documentos mediante un sello electrónico de tiempo. Una vez transcurrido el plazo máximo de exposición que le corresponda en cada caso el documento expuesto en el tablón electrónico desaparecerá inmediatamente de forma automática, procediéndose a su archivo. No obstante, se habilitará la posibilidad de consulta de un histórico de los actos, anuncios, bandos y notificaciones publicadas.

6. Para garantizar el acceso a la información contenida en el tablón electrónico a todos aquellos ciudadanos que no dispongan de acceso a medios informáticos, esta Administración habilitará un terminal instalado en la sede del Ayuntamiento y, en su caso, en otros puntos cuando así se determine.

En el supuesto de que el tablón electrónico no estuviera operativo, se podrán consultar en la sede municipal todos los actos, comunicaciones, anuncios y bandos y resto de documentos que estén en período de acceso a los mismos.

7. El tablón electrónico de anuncios dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, integridad y disponibilidad de su contenido, en los términos dispuestos por el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se habilita a la Alcaldía-Presidencia para adoptar las resoluciones de desarrollo de las medidas técnicas y administrativas necesarias para la puesta en marcha y posterior funcionamiento del Registro, con el objeto de adaptar las previsiones de esta ordenanza a las innovaciones tecnológicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto, así como la normativa anterior referente a la materia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La ordenanza se dicta al amparo de la potestad de autoorganización municipal reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de la potestad de despliegue reglamentario y en virtud de lo que disponen los artículos 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en concreto los artículo 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al mismo tiempo, con la creación del Registro Electrónico y la normalización de su uso el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985 se impulsa la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación como medio para facilitar la participación y comunicación con los ciudadanos y para la presentación de documentos y la realización de trámites administrativas.

En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el artículo 18.4 de la Constitución; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, así como el resto de normativa aplicable en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente ordenanza se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

San Martín de Valdeiglesias, a 4 de abril de 2013.—La alcaldesa accidental, María Luz Lastras Parras.

(03/11.392/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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