Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130419-66

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Modificación ordenanza fiscal

Aprobada provisionalmente, en sesión plenaria de fecha 31 de enero de 2013, la modificación de la ordenanza fiscal número 8, tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero de 2013, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo reclamaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, conforme dispone el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.s) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por recogida de basuras, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.

Hecho imponible

Art. 2. 1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Sujetos pasivos

Art. 3. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Responsables

Art. 4. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Período impositivo

Art. 5. 1. La tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos tiene carácter periódico.

2. Su período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en los que el período impositivo será el siguiente:

a) En los supuestos de inicio, desde el día en que este tenga lugar hasta el 31 de diciembre.

Se entenderá iniciada la prestación del servicio en la fecha del otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento, o desde el momento en que haya de considerarse iniciada la actividad.

b) En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.

3. Cuando el período impositivo de la tasa exigida por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos sea inferior al año natural, su importe se prorrateará por cuatrimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio.

Devengo

Art. 6. 1. La tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos se devenga el primer día del período impositivo.

2. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa. El alta será desde la fecha del otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento, o desde el momento en que haya de considerarse iniciada la actividad.

3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones en el orden físico, económico o jurídico.

Base imponible y liquidable

Art. 7. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: vivienda, restaurante, bar-cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos y restos de los mismos, vestidos, calzados, etcétera, así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, y restos de jardines o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Cuota tributaria

Art. 8. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

— Tarifa I. Viviendas:



— Tarifa II. Comercios, oficinas y similares:

• Hasta 50 m2: 20,12 euros/cuatrimestre (60,36 euros/año).

• De 51 a 100 m2: 33,33 euros/cuatrimestre (100 euros/año).

• De 101 a 200 m2: 50 euros/cuatrimestre (150 euros/año).

• De 201 a 300 m2: 70 euros/cuatrimestre (210 euros/año).

• De 301 a 500 m2: 100 euros/cuatrimestre (300 euros/año).

• Más de 501 m2: 166,66 euros/cuatrimestre + 0,20 euros/m2, hasta un máximo de 400 euros cuatrimestrales.

— Tarifa III. Bares y restaurantes:

• Hasta 40 m2: 26,66 euros/cuatrimestre (199,08 euros/año).

• Más de 40 m2: 93,33 euros/cuatrimestre (280 euros/año).

— Tarifa IV. Pub y discotecas:

• Hasta 70 m2: 70,16 euros/cuatrimestre (210,48 euros/año).

• Más de 70 m2: 120,78 euros/cuatrimestre (362,34 euros/año).

— Tarifa V. Industrias, almacenes y similares:

• Hasta 500 m2: 80 euros/cuatrimestre (240 euros/año).

• Más de 500 m2: 137,65 euros/cuatrimestre (412,95 euros/año).

— Tarifa VI. Salones de boda: 198 euros/cuatrimestre (600 euros anuales).

— Tarifa VII. Residencias:

• Hasta 50 residentes: 533 euros/cuatrimestre (1.600 euros/año).

• Más de 50 residentes: 666,66 euros/cuatrimestre (2.000 euros/año).

— Tarifa VIII. Locales sin actividad, de uso particular por el obligado tributario: en caso de locales comerciales, industriales, profesionales o de otros usos que se encuentren sin actividad pero que la hayan tenido con anterioridad, una cuota fija de 16,66 euros/cuatrimestre (50 euros/anuales).

— Tarifa IX. Quioscos de temporada:

• Quioscos en casco urbano: 20 euros/cuatrimestre (60 euros/año).

• Quioscos fuera de casco urbano: 60 euros/cuatrimestre (180 euros/año).

— Tarifa X. Entidades financieras:

• Hasta 100 m2: 74,02 euros/cuatrimestre (222,06 euros/año).

• Más de 101 m2: 140,26 euros/cuatrimestre (420,78 euros/año).

— Tarifa XI. Estaciones de servicio:

• Una cuota fija de 100 euros/cuatrimestre (300 euros/año).

— Tarifa XII. Camping:

• Una cuota fija de 200 euros/cuatrimestre (600 euros/año).

Art. 9. Respecto de las viviendas ubicadas en bloques colectivos y dado que las tarifas se liquidan en función del valor catastral, se girarán tantos recibos como viviendas compongan dicho bloque, teniendo que darse de alta de forma individual en la tasa.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 10. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

2. No obstante, se establecen las siguientes exenciones:

2.1. Estarán exentos las personas jubiladas de más de sesenta y cinco años, que sean titulares de una vivienda habitual en este municipio, y siempre y cuando el valor catastral de su vivienda no exceda de los 40.000 euros, así como aquellas personas jubiladas de más de sesenta y cinco años que siendo titulares de una vivienda, no sea su vivienda habitual, por encontrarse empadronados en una residencia de ancianos.

Estas exenciones tendrán una validez de tres años, sin perjuicio de la obligación de comunicación contenida en el artículo 6.3 de la ordenanza.

2.2. Estarán exentos los pensionistas que sean titulares de una vivienda habitual en este municipio, y siempre y cuando el valor catastral de su vivienda no exceda de los 40.000 euros y que su salario no sea superior a 645,30 euros/mensuales o 9.034,20 euros/anuales.

3. Estarán exentas las viviendas que acrediten no tener contratados los servicios de luz y agua.

Las exenciones, junto con la documentación acreditativa de la misma, deberán ser solicitadas antes del 31 de diciembre del año anterior al devengo de la tasa.

Plazos y forma de declaración e ingresos

Art. 11. 1. La Administración Municipal de oficio y a partir de la puesta en conocimiento según se indica en el artículo 6.2 realizará la liquidación a los sujetos pasivos. Pudiéndose autoliquidar por el interesado en el momento de inicio del servicio.

2. Los obligados tributarios tienen la obligación de comunicar a la Administración cualquier alteración, y modificación realizadas en el ejercicio en el plazo de treinta días hábiles siguientes, y se tendrán en cuenta en la formación del padrón del ejercicio siguiente.

Art. 12. El tributo se recaudará cuatrimestralmente en los plazos señalados en la ordenanza general de recaudación municipal. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos directos.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 13. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La presente ordenanza aprobada provisionalmente el día 31 de enero de 2013 entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.

San Martín de Valdeiglesias, a 4 de abril de 2013.—La alcaldesa accidental, María Luz Lastras Parras.

(03/11.394/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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