Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130419-73

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Ordenanza fiscal utilización privativa dominio público

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público, a efectos de reclamaciones, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno en fecha 19 de noviembre de 2012, relativo a la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, lo cual fue objeto de anuncio que se insertó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 300, de 17 de diciembre de 2012, sin que conste la presentación de reclamaciones frente al mismo, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a cuyo fin se publica a continuación el texto definitivo de dicha ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Valdemorillo.

Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública especificados en las cuotas de esta ordenanza.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la presente tasa, si se procedió a la oportuna autorización, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:

— Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

— Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta ordenanza.

— Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente.

Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia o autorización, se considera que tiene la condición de sujeto pasivo el titular de la empresa que explote la instalación a la que esté afecta la instalación o actividad realizada en terreno público, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar por incumplimiento en la obtención de la oportuna licencia o autorización.

Art. 5. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 6. Destrucción o deterioro.—A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se contemplan exenciones o bonificaciones, salvo las previstas en normas con rango de Ley y en los Tratados Internacionales.

Art. 8. Base imponible y cuota tributaria.—Las bases imponibles, en su caso, son las que se definen en los epígrafes correspondientes a cada tipo de aprovechamiento.

La cuota tributaria se determinará por una unidad fijada señalada según la naturaleza del servicio o actividad y de acuerdo con las siguientes tarifas:

Epígrafe 1.—Utilización de la vía pública con puestos, barracas, espectáculos, casetas de venta, puestos de mercadillo y otras atracciones propias de ferias, mercadillos, etcétera, sujetas, en todo caso, a la obtención de la preceptiva licencia municipal:

1.1. Mercadillo anual, un día a la semana. La base imponible vendrá determinada por los metros cuadrados del puesto:

— Puestos de hasta 15 metros cuadrados: 250 euros/año.

— Puestos de más de 15 metros cuadrados hasta 30 metros cuadrados: 500 euros/año.

El Ayuntamiento determinará los días de ocupación y la ubicación de cada uno de los puestos, no pudiendo ser modificados sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.

1.2. Otras puestos de venta, atracciones, espectáculos, etcétera. La base imponible son los metros cuadrados de ocupación y los días de concesión:

— Hasta veintiún días de ocupación:

• Hasta 5 metros cuadrados de ocupación: 100 euros.

• Más de 5 metros cuadrados y hasta 10 metros cuadrados: 150 euros.

• Más de 10 metros cuadrados y hasta un máximo de 30 metros cuadrados: 250 euros.

• Más de 30 metros cuadrados: 300 euros.

— Concesiones para un día (máximo dos días):

• Puestos de hasta 15 metros cuadrados: 30 euros/día.

• Puestos de más de 15 metros cuadrados hasta 30 metros cuadrados: 50 euros/día.

• Puestos de más de 30 metros cuadrados: 80 euros/día.

Epígrafe 2.—Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por la instalación de quioscos sobre el mismo.

Su base imponible estará constituida por el número de metros cuadrados por cada trimestre de utilización [se aplicará un mínimo de 5 metros cuadrados en todos los apartados, a excepción del e)]:

a) Quioscos destinados a la venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos y productos análogos: 72 euros/trimestre.

b) Quioscos destinados a la venta de prensa, libros, expendiduría de tabaco, lotería, chucherías y análogos: 35 euros/trimestre.

c) Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos y demás artículos propios de temporada y no determinados expresamente en otro epígrafe de esta ordenanza: 35 euros/trimestre.

d) Quioscos de masa frita: 50 euros/trimestre.

e) Quioscos dedicados a la venta de cupones de ciegos y similares: 22 euros/trimestre.

f) Quioscos dedicados a la venta de flores: 35 euros/trimestre.

g) Quioscos dedicados a la venta de otros artículos no incluidos en otro epígrafe de esta ordenanza: 35 euros/trimestre.

Epígrafe 3.—Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios y otras instalaciones análogas.

La base imponible será el número de metros cuadrados o fracción y el tiempo de ocupación, para el caso de los contenedores, hasta una superficie máxima de 8 metros cuadrados, el número de unidades y el tiempo de ocupación.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar la siguiente tarifa:



Si el aprovechamiento excede de los tres meses, se aplicará un recargo del 20 por 100 sobre la o las quincenas adicionales hasta los seis meses.

Si el aprovechamiento excede de los seis meses, se aplicará un recargo del 50 por 100 sobre la o las quincenas adicionales hasta los doce meses.

Si el aprovechamiento excede del año, se aplicará un recargo del 100 por 100 sobre las quincenas adicionales hasta los veinticuatro meses. A partir de este momento, se aplicará un 150 por 100 sobre la tarifa hasta que expire la licencia de obra a acometer.

Si el aprovechamiento excede en días del inicialmente aplicado, se deberá abonar la diferencia entre ambos.

Epígrafe 4.—Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

La base imponible sería cada mesa y cuatro sillas.

Se consideran dos zonas en cuanto a la aplicación de esta tasa:

— Zona A:

• Plaza de la Iglesia.

• Calle Ramón Gamonal.

• Calle La Fuente.

• Plaza de la Constitución.

• Plaza de Doña Ana de Palacio.

— Zona B:

• Resto del municipio.

— Zona A:

• Mesa y cuatro sillas: 110 euros/año o 55 euros/trimestre.

— Zona B:

• Mesa y cuatro sillas: 90 euros/año o 45 euros/trimestre.

Si la ocupación no se hace mediante mobiliario que se desmonta y retira diariamente, sino que se realiza mediante la instalación de algún tipo de elemento de carácter no desmontable diariamente, pérgola, etcétera, los precios a aplicar serán los siguientes, aplicables por cada anualidad o fracción:

— Zona A:

• Instalación fija y desmontable: 360 euros/8 metros cuadrados.

— Zona B:

• Instalación fija y desmontable: 240 euros/8 metros cuadrados.

Epígrafe 5.—Aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas por la apertura de zanjas, pozos, calicatas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

Las tarifas serán las siguientes:





Si el aprovechamiento excede de los tres meses, se aplicará un recargo del 20 por 100 sobre la o las quincenas adicionales hasta los seis meses.

Si el aprovechamiento excede de los seis meses, se aplicará un recargo del 50 por 100 sobre la o las quincenas adicionales hasta los doce meses.

Si el aprovechamiento excede del año, se aplicará un recargo del 100 por 100 sobre las quincenas adicionales hasta los veinticuatro meses. A partir de este momento, se aplicará un 150 por 100 sobre la tarifa hasta que expire la licencia de obra a acometer.

Si las obras comportan el cierre temporal de alguna calle con la necesidad de dar cuenta al departamento de Policía Local, las tasas propuestas tendrán un recargo adicional de 45 euros por concepto de informe para autorización de corte de tráfico. En todo caso, dicho cierre no se acometerá sin el visto bueno de dicho departamento.

Epígrafe 6.—Utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público municipal derivado de rodajes cinematográficos, publicitarios y fotografía comercial publicitaria.

Se aplicarán las siguientes tarifas:

— Hasta cinco días de rodaje: 1.000 euros.

— Por cada día adicional a partir del quinto día: 100 euros/día.

Art. 9. Devengo.—1. La tasa se devenga cuando se inicie el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

2. Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de este aprovechamiento.

3. En los supuestos de ocupaciones del dominio público que se extiendan a varios ejercicios, el devengo tendrá lugar el uno de enero de cada año, excepto en los supuestos de inicio de la ocupación o aprovechamiento.

4. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo quedar acreditada esta circunstancia en el expediente.

Art. 10. Período impositivo.—1. Cuando el aprovechamiento especial tenga que durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.

Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados (la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).

2. Cuando la duración del aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial; en este caso, el período impositivo se ajustará a esta circunstancia.

En el supuesto de duración anual del aprovechamiento, el importe de la cuota de la tasa se prorrateará por semestres naturales en los caso de la primera solicitud o cese del aprovechamiento.

En todo caso, la solicitud de inicio y cese del aprovechamiento deberá comunicarse mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos meses.

3. Régimen de declaración e ingreso. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación o en régimen de declaración-liquidación, de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Régimen de autoliquidación: aprovechamientos de dominio público de duración temporal inferior a un año y que no sean extensivos a varios ejercicios.

Quienes deseen obtener cualquiera de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, deberán solicitar mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento y dirigido a la Alcaldía, los permisos correspondientes, cuya concesión será requisito indispensable para poder hacer uso de los mismos. El escrito de solicitud deberá ir acompañado del documento de pago de la autoliquidación de la tasa.

Una vez otorgada la concesión del aprovechamiento especial, utilización privativa u ocupación del dominio público local (o, en su defecto, cuando se tenga conocimiento fehaciente de que se está produciendo el mismo sin que se haya solicitado autorización y/o licencia para ello), se practicará por el Ayuntamiento la liquidación definitiva de la tasa con estricta aplicación de las tarifas establecidas en esta ordenanza y se notificará al interesado. Si la cuota resultante de la liquidación efectuada por la Administración Municipal resultara inferior al importe abonado por el interesado, se procederá a reintegrarle la cantidad correspondiente. En caso contrario, se requerirá al interesado para que efectúe el correspondiente ingreso dentro de los plazos establecidos en la normativa tributaria.

Transcurridos tres años desde la presentación e ingreso de la tasa a través de la correspondiente autoliquidación sin que por la Administración Municipal se practique liquidación definitiva, adquirirá el carácter de definitiva la citada autoliquidación.

b) Régimen de declaración-liquidación: aprovechamiento de dominio público en el primer período impositivo de los aprovechamientos extensivos a varios ejercicios.

1. Se podrá exigir la constitución de un depósito previo en el momento de la solicitud del aprovechamiento por el importe estimado de la cuota del ejercicio en el que se solicita. Concedida la licencia, la misma resolución por la que se resuelva el expediente aprobará una liquidación provisional a la que se aplicará el depósito constituido practicando las devoluciones o las liquidaciones complementarias que procedan. En caso de denegarse la licencia o autorización, se devolverá el depósito, salvo que se acredite la utilización del mismo.

2. Una vez otorgada la licencia, se practicará por el Ayuntamiento la liquidación definitiva de la tasa con estricta aplicación de las cuotas o tarifas establecidas en esta ordenanza y se notificará en forma al interesado. Si la cuota resultante de la liquidación efectuada por la Administración Municipal resultara inferior al importe abonado por el interesado, se procederá a reintegrarle la cantidad correspondiente. En caso contrario, se requerirá al interesado para que efectúe el correspondiente ingreso dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Transcurridos cuatro años desde la presentación e ingreso de la tasa a través de la correspondiente liquidación provisional sin que por la Administración Municipal se practique liquidación definitiva, adquirirá el carácter de definitiva la liquidación.

3. Las cuotas de devengo periódico se consignarán en un padrón que será elaborado anualmente conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal general. Con carácter general, dicho padrón será aprobado durante el primer mes del trimestre del ejercicio.

No obstante lo anterior, para el supuesto regulado en el epígrafe 1.1 del artículo 8, “Mercadillo anual, un día a la semana”, se establecen dos períodos de pago en período voluntario: el primer período de pago en voluntaria, correspondiente a la mitad de la tasa anual, será durante el mes de marzo del mismo ejercicio, y el segundo período, correspondiente a la otra mitad de la tasa anual, durante el mes de agosto de ese ejercicio. Una vez finalizado el período voluntario de cobro establecido, se iniciará el período ejecutivo de pago de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria.

4. Para la domiciliación de las cuotas de devengo periódico aprobadas en el correspondiente padrón, se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general.

No obstante lo anterior, para el supuesto regulado en el citado epígrafe 1.1, “Mercadillo anual, un día a la semana”, dicha bonificación será aplicada en el segundo pago del período voluntario y solo en el caso de que no haya sido devuelto el recibo correspondiente al primer pago. En todo caso, no será aplicable bonificación alguna en caso de que alguno de los recibos sea devuelto.

5. Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se practicarán de oficio las liquidaciones que correspondan y se impondrán las sanciones que procedan. El pago de la tasa no supone la adquisición del derecho a realizar el aprovechamiento, pudiendo la Administración Municipal adoptar las medidas que procedan para evitar la continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir las condiciones requeridas, si bien la actuación municipal en este sentido provocará la baja en matrícula.

Art. 12. Notificaciones.—1. En los supuestos de aprovechamientos especiales de duración inferior a un ejercicio, la liquidación se notificará personalmente al sujeto pasivo.

2. En supuestos de aprovechamientos especiales continuados que se extiendan a varios ejercicios, la primera liquidación se notificará personalmente al sujeto pasivo junto con alta en el registro de contribuyentes.

3. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior para el padrón cobratorio del “Mercadillo anual, un día a la semana” (epígrafe 1.1 del artículo 8), los períodos de cobro se anunciarán mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 13. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y sanciones serán de aplicación la Ley General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo, así como las ordenanzas que en esta materia apruebe el Ayuntamiento de Valdemorillo en ejercicio de sus competencias.

Sin perjuicio de lo anterior, el impago de una cuota habilitará al Ayuntamiento para suspender la autorización de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente con motivo de la promulgación de normas posteriores.—Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas, reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

Segunda. Compatibilidad con otras ordenanzas fiscales.—Esta ordenanza es compatible con aquellas otras ordenanzas fiscales aprobadas o que apruebe el Ayuntamiento y que versen sobre otras utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales de dominio público local no reguladas en la presente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas ordenanzas o normas municipales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2012, y elevada automáticamente a definitiva, regirá desde el día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Valdemorillo, a 20 de febrero de 2013.—La alcaldesa, María Pilar López Partida.

(03/11.280/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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