Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130419-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

194
Procedimiento 394 de 2012

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 394 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Cuadrón Ambite, frente a “Bering Abogados, Sociedad Limitada Profesional”, sobre monitorio, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo:

1. Tener por no satisfecha la cantidad reclamada por doña Susana Cuadrón Ambite, frente a “Bering Abogados, Sociedad Limitada Profesional”, de 1.800 euros, sin perjuicio de que por la parte actora se inste la ejecución si a su derecho conviene, bastando la mera solicitud por escrito.

2. Tener por terminado el presente proceso monitorio y proceder a su archivo.

3. Librar certificación de esta resolución y llevar su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: recurso de revisión en el plazo de tres días ante la secretaria que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bering Abogados, Sociedad Limitada Profesional”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.610/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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