Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130419-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Procedimiento ordinario 984 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 984 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Mateos de Pablo Blanco, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Irson Empresarial, Sociedad Limitada”, “Morgan y Meyer Insurance Broker”, “Prevenrisk, Sociedad Anónima”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Comparecencia.—En Madrid, a 14 de marzo de 2013.

Ante mí, la secretaria judicial, comparece don José María Mateos de Pablo Blanco, con documento nacional de identidad número 28863626-Y, asistido del letrado don Andrés Ollero Serrano, con número de colegiado 87.128, que solicita el archivo provisional al estar pendiente de resolución del Tribunal Superior de Justicia del recurso que se siguió ante este Juzgado con el número 59 de 2012, en materia de resolución de contrato.

No comparecen “Morgan y Meyer Insurance Broker”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Prevenrisk, Sociedad Anónima”, “Irson Empresarial, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 14 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda al archivo provisional interesado por don José María Mateos de Pablo Blanco, quedando en suspenso las actuaciones hasta que recaiga resolución firme, debiendo por cualquiera de las partes instar su reanudación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Irson Empresarial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.595/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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