Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3

EDICTO

119
Procedimiento ordinario 595 de 2009

En el procedimiento ordinario número 595 de 2009 se ha dictado resolucióndel tenor literal siguiente:

Sentencia número 133 de 2012

Vistas por doña María Gavilán Rubio, magistrada-juez en sustitución del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Collado Villalba, las presentes actuaciones de juicio ordinario seguidas ante este Juzgado bajo el número 595 de 2009, a instancias de la entidad “Banque PSA Finance”, representada por el procurador don José María Muñoz Ariza y defendida por el letrado señor Martínez Martínez, contra “Consulting de Arquitectos, Ingeniería e Inmobiliaria Aracena, Sociedad Limitada”, y doña Graciela Aracena Brizuela, en rebeldía procesal, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por “Banque PSA Finance”, con los siguientes pronunciamientos:

1. Condenar a “Consulting de Arquitectos, Ingeniería e Inmobiliaria Aracena, Sociedad Limitada”, y a doña Graciela Aracena Brizuela al pago a la actora de la cantidad de 6.839,55 euros.

2. Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber, conforme a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes al que se notifique esta resolución (artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así lo manda y firma doña María Gavilán Rubio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Collado Villalba.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Consulting de Arquitectos, Ingeniería e Inmobiliaria Aracena, Sociedad Limitada”, y a doña Graciela Aracena Brizuela, en rebeldía procesal y en ignorado paradero, la sentencia cuyo extracto se publica en el presente edicto.

En Collado Villalba, a 14 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/1.779/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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