Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Ejecución 124 de 2012

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 124 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia García Domínguez, frente a doña Lara González Balza, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la Tesorería General de la Seguridad Social perciba doña Lara González Balza, apremiada en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida entidad, bajo su personal responsabilidad, para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que exceden al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, se hiciere a la apremiada no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Lara González Balza, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.422/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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