Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130417-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

EDICTO

79
Procedimiento ordinario 183 de 2010

En el juicio de procedimiento ordinario número 183 de 2010, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En la localidad de Móstoles, a 5 de octubre de 2011.—Doña Sonia Sánchez Barrio, juez sustituta de este Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles, ha visto las presentes actuaciones de juicio ordinario número 183 de 2010, que versan sobre reclamación de cantidad adeudada en concepto de responsabilidad contractual; autos que han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de la mercantil “Santander Consumer Iber Rent, Sociedad Limitada”, bajo la representación procesal acreditada del procurador de los Tribunales, don José Miguel Sampere Meneses, y con la asistencia de la letrada doña María Concepción Touceda Ramírez, contra la mercantil “Artelman, Sociedad Limitada” y don Dariusz Ardelli, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador señor José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de “Santander Consumer Iber Rent, Sociedad Limitada”, frente a la mercantil “Artelman, Sociedad Limitada” y don Dariusz Ardelli:

Primero.—Condeno a la mercantil “Artelman, Sociedad Limitada” y don Dariusz Ardelli, a abonar a la actora “Santander Consumer Iber Rent, Sociedad Limitada”, la suma a la suma de 8.127,15 euros en concepto de principal.

Segundo.—Condeno a la mercantil “Artelman, Sociedad Limitada” y don Dariusz Ardelli, al pago de los intereses de demora pactados al 2 por 100 mensual.

Tercero.—Condeno a la mercantil “Artelman, Sociedad Limitada” y Dariusz Ardelli, a abonar a la actora la cantidad de 3.996,96 euros correspondientes al doble de la renta del tiempo transcurrido desde la fecha de resolución hasta la recuperación del vehículo por la actora.

Cuarto.—Condeno a los demandados en las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual podrá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, se hace saber al recurrente que como requisito de admisibilidad del recurso deberá constituir el depósito correspondiente en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia, de la que se dejará testimonio en los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Artelman, Sociedad Limitada” y Dariusz Ardelli la sentencia dictada el 5 de octubre de 2011.

En Móstoles, a 11 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.200/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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