Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130417-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

72
Recurso 205 de 2013

En las actuaciones de recurso de suplicación número 205 de 2013, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 565 de 2012 del Juzgado de lo social número 12, de Madrid, promovidos por don Francisco Javier Arranz Pérez, don Antonio de la Cruz Fernández y don Juan Fernando Calle Cuesta, contra Fondo de Garantía Salarial y “Comercial Europea de Climatización, Sociedad Limitada”, sobre despido, con fecha 25 de febrero de 2013, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Francisco Javier Arranz Pérez, don Antonio de la Cruz Fernández y don Juan Fernando Calle Cuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid en fecha 25 de septiembre de 2012, autos número 565 de 2012, y con revocación del pronunciamiento de la misma sobre declaración de procedencia del despido, debemos estimar y estimamos la demanda y declaramos improcedente el despido impugnado y condenamos a “Comercial Europea de Climatización, Sociedad Limitada”, a readmitir a los actores en su mismo puesto y condiciones de trabajo anteriores al despido o a abonarles las indemnizaciones siguientes:

A don Francisco Javier Arranz: 20.153,81 euros.

A don Antonio de la Cruz: 30.152,76 euros.

A don Juan Fernando Calle: 9.973,44 euros.

Se entenderá que la demandada ha optado por la readmisión si en el plazo de cinco días desde que esta sentencia le sea notificada no hace al respecto manifestación expresa alguna. La opción se habrá de realizar dentro del indicado plazo en la Secretaría de esta Sala. En el caso de que optare por la readmisión, la empresa demandada abonará a cada uno de los actores el importe de los salarios de tramitación a razón de 65,17 euros (don Francisco Javier Arranz), 51,72 euros (don Antonio de la Cruz), y 54,88 euros (don Juan Fernando Calle), desde la fecha del despido hasta aquella en que esta sentencia sea notificada o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y la empresa probase lo percibido, lo que, en su caso, se determinará en ejecución de sentencia. Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/205/13 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Se advierte igualmente a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Comercial Europea de Climatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 27 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/9.579/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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