Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130413-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

104
Procedimiento ordinario 19 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 19 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Soledad Siles Grueso, frente a “Avegraf, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se han las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 26 de diciembre de 2012.

Parte dispositiva:

Que estimando la aclaración solicitada por la parte actora, resulta forzoso aclarar la resolución en su día dictada en el sentido siguiente:

Suplico, donde dice: “la cantidad de 16.490,92 euros”; debe decir: “la cantidad de 16.490,42 euros netos, que se corresponden con la cantidad de 21.490,22 euros brutos”.

Hecho probado segundo, donde dice: “16.490,12”; debe decir: “16.490,42 euros netos, que se corresponden con la cantidad de 21.490,22 euros brutos, siendo los descuentos a cargo de la empresa”.

Fundamento de derecho segundo “in fine” y fallo, donde dicen: “16.490,02 euros”; deben decir: “16.490,42 euros netos, que se corresponden con la cantidad de 21.490,22 euros brutos, siendo los descuentos a cargo de la empresa”.

Manteniéndose los restantes pronunciamientos de la resolución en su integridad.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, en el plazo de cinco días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 452 a 454 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Diligencia.—Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.—Doy fe.

Sentencia número 552 de 2012

En Madrid, a 4 de diciembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 19 de 2012, seguidos a instancias de doña María Soledad Siles Grueso, con documento nacional de identidad número 7470730-Y, asistida por la letrada doña María Olga Moreno Río, contra la empresa “Avegraf, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por doña María Soledad Siles Grueso, contra la empresa “Avegraf, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Avegraf, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora las siguientes cantidades:

Para doña María Soledad Siles Grueso: la suma de 16.490,02 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Avegraf, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 28 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.923/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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