Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

90
Procedimiento ordinario 123 de 2011

En el procedimiento ordinario número 123 de 2011, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 29 de enero de 2013.

Hechos:

Primero.—Con fecha 22 de enero de 2013, la procuradora doña Rosalva Yanes Pérez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Ave María número 27, presentó escrito solicitando el complemento de la sentencia en el sentido de incluir el pronunciamiento relativo a la condena de la demandada doña Luisa Piedra Grandos de la obligación a soportar la afección real del bien inmueble en su condición de titular registral.

En atención a lo expuesto,

Dispongo: Que estimando la petición de aclaración formulada por la Comunidad de Propietarios de la calle Ave María número 27 de Madrid, quedando el fallo de la sentencia redactado en los siguientes términos:

“Se estima parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la calle Ave María número 27 de Madrid, condenando al demandado don Francisco Navarro Valenzuela al pago de la cantidad de 19.779,63 euros más los expresados intereses y al pago de las costas producidas a su instancia y absolviendo a doña Luisa Piedra Grandos de los pedimentos formulados en la demanda, sin perjuicio de su obligación de soportar la afección real sobre el inmueble del que es titular registral, sin hacer expresa imposición de sus costas”.

Notifíquese la resolución a las partes haciéndoles saber de que conforme al artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, a que se refiere la aclaración y los plazos si fueren procedentes se interrumpirán desde que se solicita la aclaración, comenzando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así lo dispone, manda y firma, doña María Isabel Ferrer-Sama, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Luisa Piedra Grandos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 12 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.308/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-90