Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

97
Procedimiento ordinario 1.365 de 2010

Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de “Proyectos, Construcción e Interiorismo, Sociedad Anónima”, “Contraimasatec, Sociedad Anónima”, y “Anglae Grupo de Gestión, Sociedad Limitada”, en los autos de ordinario número 1.365 de 2010, se han dictado sentencia de fecha 17 de octubre de 2012 y auto de fecha 7 de marzo de 2013, cuyo fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de la entidad “Proyectos, Construcción e Interiorismo, Sociedad Anónima” (PROCOIN), contra la entidad “Imasatec, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Afonso Rodríguez, y contra la entidad “Aglae Grupo de Gestión, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las demandadas al abono solidario a la actora de la suma de 2.059.087,71 euros, sin perjuicio del pago parcial verificado por la demandada personada en cuantía de 1.468.881,70 euros, lo que habrá de ser tenido en cuenta en ejecución de sentencia, más los intereses legales indicados en el penúltimo párrafo del fundamento de derecho tercero de esta resolución. No habiendo lugar a la anotación preventiva de crédito refaccionario en el Registro de la Propiedad de Oviedo. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dicta celebrando audiencia pública en el día su fecha, por ante mí, la secretaria judicial.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 7 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: Rectificar la omisión padecida en la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de declarar que el crédito en debate tiene carácter de crédito refaccionario.

Quedando confirmada en todo lo demás la resolución que se aclara.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno.

Así por este auto, doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, lo pronuncia, manda y firma.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Aglae Grupo de Gestión, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 8 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/2.284/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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