Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Ejecución 130 de 2012

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 130 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Esteban Martín Andrés, don Luis Fernando Neacato Díaz y don Valentín Danciu, frente a “Sercame, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 13 de julio de 2013, cuyas partes dispositivas literalmente dicen:

Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 130 de 2012 a favor de la parte ejecutante don Valentín Danciu, frente a “Sercame, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 40.145,44 euros en concepto de principal, más otros 2.408,73 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, pueden devengarse durante la ejecución y otros 4.014,54 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponer recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada

Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución seguida en este Juzgado con el número 130 de 2012, ascendiendo el principal por el que se sigue ambas ejecuciones acumuladas a un total de 147.615,24 euros, más 8.856,91 euros de intereses y 14.761,51 euros presupuestadas provisionalmente.

Respecto del escrito presentado por el letrado don Félix Martínez de Haro, en nombre y representación de don Valentín Danciu, y visto el anterior escrito y su contenido, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, procédase al desglose de la prueba documental aportada en el acto del juicio y solicitada por la parte actora, debiendo comparecer en esta Secretaría el peticionario o persona con poder bastante para su entrega una vez sea firme la presente resolución.

Las partes asumirán el deber de custodia de la documentación entregada, debiendo aportar original y copias de la misma al primer requerimiento que pueda efectuar esta oficina judicial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial, Ana María García García.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sercame, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.698/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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