Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2013

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

85
Recurso 2.350 de 2012

Don Clemente Pita Garrido, secretario judicial de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 2.350 de 2012 de esta Sección, seguido a instancias de “Dicusal Hogar, Sociedad Limitada”, contra don Miguel Ángel Aparicio García y la empresa “Grupo Delime Dos, Sociedad Limitada”, sobre incidentes de ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En el recurso de suplicación número 2.350 de 2012 interpuesto por “Dicusal Hogar, Sociedad Limitada”, contra el auto del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid de fecha 1 de octubre de 2012 (autos de ejecución judicial número 144 de 2011), dictado a virtud de demanda promovida por don Miguel Ángel Aparicio García, contra “Grupo Delime Dos, Sociedad Limitada”, y “Discusal Hogar, Sociedad Limitada”, sobre incidente de ejecución.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Eduardo García Rodríguez, en nombre y representación de la compañía “Discusal Hogar, Sociedad Limitada”, contra el auto dictado por el Juzgado de lo social número 1 de Valladolid el día 1 de octubre de 2012, en ejecución número 144 de 2012, con ratificación del contenido del mismo.

Asimismo, se acuerda la pérdida de los depósitos y consignaciones que el recurrente haya practicado a los efectos del presente recurso, así como su expresa condena en costas de acuerdo con lo prevenido en el artículo 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por importe de 400 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, en su sede de esta capital, para su unión al rollo de su razón; líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600 euros en la cuenta número 4636/0000/66/2320/12 abierta a nombre de la Sección Primera de la Sala de lo social de este tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 221, en relación con el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa “Grupo Delime Dos, Sociedad Limitada”, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, 8 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/8.977/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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