Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

149
Ejecución 219 de 2012

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 219 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelaziz Boutitah, don Alfonso Cuéllar Sánchez, don José Alfredo Delgado Rufino, don Julián Villaseñor Soto y don Magdaleno Gutiérrez Ceballos, frente a “Industrias Metalúrgicas Brañas, Sociedad Anónima”, y “Mobiliario y Suministros Institucionales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 6 de marzo de 2013, con la parte dispositiva siguiente:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 191.837,39 euros de principal, se declara la insolvencia provisional parcial de las ejecutadas “Mobiliario y Suministros Institucionales, Sociedad Limitada”, e “Industrias Metalúrgicas Brañas, Sociedad Anónima”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

La cantidad por la que se declara la insolvencia se divide de la siguiente manera:

A don Abdelaziz Boutitah: 19.509,54 euros.

A don Alfonso Cuéllar Sánchez: 46.499,45 euros.

A don José Alfredo Delgado Rufino: 20.222,63 euros.

A don Magdaleno Gutiérrez Ceballos: 59.270,48 euros.

A don Julián Villaseñor Soto: 46.371,29 euros.

Una vez firme la presente resolución, hágase entrega de certificación de la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2515/0000/64/0219/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mobiliario y Suministros Institucionales, Sociedad Limitada”, e “Industrias Metalúrgicas Brañas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.575/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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