Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Ejecución 41 de 2013

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 41 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduard Movsesyan, don Grzegorz Maj, don Jaroslaw Czeslaw Wiktorowicz, don Karol Mateusz Bak y don Mariusz Artur Urbanzek, frente a “Ideales y Sueños, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 4 de marzo de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, con fecha 7 de febrero de 2013, presentado por don Jaroslaw Czeslaw Wiktorowicz, don Eduard Movsesyan, don Grzegorz Maj, don Karol Mateusz Bak y don Mariusz Artur Urbanzek, solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2012, por la que se condena a “Ideales y Sueños, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 4 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Jaroslaw Czeslaw Wiktorowicz, don Eduard Movsesyan, don Grzegorz Maj, don Karol Mateusz Bak y don Mariusz Artur Urbanzek, frente a la demandada “Ideales y Sueños, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 7.957,25 euros de principal, más 795 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se acuerda cautelarmente la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente auto al haber sido notificada la sentencia dictada en los presentes autos, no obstante, practicadas nuevas diligencias averiguatorias a efectos domiciliarios se procede a notificar la presente resolución en el nuevo domicilio localizado por este Juzgado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2509/0000/00/0561/11.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ideales y Sueños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.478/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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