Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130410-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4

EDICTO

189
Despido/ceses en general 702 de 2012

Doña María Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despidos/ceses en general número 702 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lidia López Rocha, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 34 de 2013

En Murcia, a 31 de enero de 2013.—Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo

Estimo la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por doña Lidia López Rocha, frente a la empresa demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, con los pronunciamientos siguientes:

a) Declaro improcedente el despido del que fue objeto la demandante, y condeno a la empresa demandada que a su opción, que deberá realizar en el plazo de cinco días, readmitir de inmediato a la trabajadora en el puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abone en concepto de indemnización a la demandante la cantidad de 8.689,21 euros, y en caso de readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia.

b) Condeno a la empresa demandadas a que abone a la demandante la cantidad de 1.941,39 euros por el concepto de salario, más el 10 por 100 de interés legal por mora en el pago.

c) El Fondo de Garantía Salarial responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente establecidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los artículos 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Adviértase, igualmente, a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 y disposición transitoria segunda, punto 1, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina de avenida de la Libertad, sin número, edificio “Clara”, 30009 Murcia, a nombre de este Juzgado con el número 3095/0000/67/0702/12, acreditando mediante la presentación hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenada en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la misma oficina, a nombre de este Juzgado, con el número 3095/0000/65/0702/12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que tuvo su domicilio en esta provincia y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 14 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.319/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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