Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130410-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Procedimiento 1.222 de 2012

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.222 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Montenegro Orgaz, frente a “Centro Panadero de Vallecas, Sociedad Limitada”, “Noslen Martínez Distribución Madrid”, “Panificadora de Leganés, Sociedad Anónima”, y “Villaverde Panadería Artesana, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 5 de marzo de 2013 en los términos siguientes:

La parte actora desiste de las pretensiones de la demanda frente a “Panificadora de Leganés, Sociedad Anónima”, “Centro Panadero de Vallecas, Sociedad Limitada”, y “Noslen Martínez Distribución Madrid”.

La empresa reconoce la improcedencia del despido con efectos de fecha 31 de agosto de 2012 y ofrece en concepto de indemnización la cantidad de 9.000 euros netos, que se harán efectivos mediante pagos mensuales de 800 euros al número de cuenta del trabajador 2100/4060/78/2100062269 (La Caixa), el primero de ellos el día 25 de marzo de 2013 y, sucesivamente, el día 25 de los meses consecutivos o el día siguiente hábil, siendo el último de los pagos por importe de 1.000 euros.

De los indicados pagos se hacen responsables solidarios la mercantil “Villaverde Panadería Artesana, Sociedad Limitada”, y don Juan de Dios Robles Fernández.

El impago de cualquiera de las cantidades descritas dará lugar a la ejecución por la totalidad de la deuda.

El trabajador acepta y con el percibo de dicha cantidad reconoce haberse saldado y finiquitado por todos los conceptos de la relación laboral, sin tener nada más que pedir ni reclamar.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2802/0000/61/1222/12.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Noslen Martínez Distribución Madrid”, y “Centro Panadero de Vallecas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.383/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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