Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130410-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima

EDICTO

61
Recurso 376 de 2012

Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en el rollo de apelación número 376 de 2012, dimanante de autos número 716 de 2009, sobre juicio cambiario del Juzgado de primera instancia número 6 de Arganda del Rey, seguidos entre la apelante, “MFC Moldcenter, Sociedad Limitada”, contra don Félix Martín Machota, estando este último fallecido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad “MFC Moldcenter, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de primera instancia número 6 de los de Arganda del Rey en los autos de juicio cambiario, seguido bajo el número 716 de 2009, la cual se revoca, y en su consecuencia se desestima la demanda de oposición cambiaria formulada por don Félix Martín Machota, debiendo continuar la ejecución despachada en los términos legalmente establecidos. Se imponen las costas de primera instancia a la parte demandante de oposición.

Todo ello sin formular pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta alzada y con devolución del depósito constituido para recurrir.

Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención, por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2838 en la sucursal 1036 de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 41, de Madrid.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a los herederos desconocidos e inciertos del fallecido don Félix Martín Machota, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/8.468/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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