Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130410-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Modificación ordenanza convivencia ciudadana

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria de 14 de diciembre de 2012, aprobó la modificación inicial de la ordenanza de convivencia en materia de consumo de alcohol en la vía pública.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Ayuntamiento de Fuenlabrada relativo a la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana en materia de consumo de alcohol en la vía pública, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 20, de 24 de enero de 2013.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADADANA EN MATERIA DE CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA

Visto el informe del director técnico de Coordinación Administrativa del siguiente tenor literal:

«El Pleno municipal, en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2012, adoptó, entre otros, el acuerdo de modificar la ordenanza de convivencia ciudadana en los términos que en dicho acuerdo constan.

En dicho acuerdo se contemplaba una modificación del artículo 45, apartado 1, del siguiente tenor:

“Si el sancionado opta por acogerse al reconocimiento del hecho y reducción de la sanción prevista en el artículo 48, la sustitución solo afectará a parte de la sanción, debiendo abonar el 60 por 100 del importe económico de la misma y el resto mediante la asistencia a cursos, charlas, talleres o trabajos relacionados con la infracción cometida. Esta asistencia será de dos días, a razón de dos horas cada día.

Si el sancionado no se acoge al reconocimiento del hecho y reducción de la sanción deberá abonar íntegramente el importe económico de la sanción impuesta”.

Se contemplaba, como es de ver, que en caso de que el denunciado reconociese el hecho debería abonar el 60 por 100 de la sanción y el resto compensarlo mediante la asistencia a cursos, charlas, talleres o trabajos relacionados con la infracción cometida, cuando en realidad el porcentaje de la sanción a abonar que se pretendía establecer era del 20 por 100, obedeciendo a un error la transcripción del citado 60 por 100.

Debe tenerse en cuenta que la decisión municipal de primar la asistencia a cursos, charlas y realización de trabajos en beneficio de la comunidad obedece a la experiencia de los meses transcurridos desde que asumió la competencia en esta materia, que ha puesto de relieve la buena acogida entre los jóvenes y sus padres de este tipo de medidas tendentes a evitar comportamientos como el del llamado “botellón” y a su voluntad de buscar alternativas a las meras sanciones económicas.

Ahora, una vez transcurrido el plazo de alegaciones, que se inició mediante la inserción de anuncio de la aprobación inicial de la modificación de la citada ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 1 de octubre de 2012, procede, y así se propone, adoptar el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana en los términos que fue aprobada por el Pleno municipal en sesión de 6 de septiembre de 2012, para corregir el error que consta en la redacción del artículo 45, apartado 1, que queda con la siguiente redacción:

“Si el sancionado opta por acogerse al reconocimiento del hecho y reducción de la sanción prevista en el artículo 48, la sustitución solo afectará a parte de la sanción, debiendo abonar el 20 por 100 del importe económico de la misma y el resto mediante la asistencia a cursos, charlas, talleres o trabajos relacionados con la infracción cometida. Esta asistencia será de dos días, a razón de dos horas cada día.

Si el sancionado no se acoge al reconocimiento del hecho y reducción de la sanción, deberá abonar íntegramente el importe económico de la sanción impuesta”.

Segundo.—Someter la citada modificación a un nuevo período de información pública por plazo de treinta días.

Por medio del presente vengo a proponer al Pleno municipal la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana en los términos que fue aprobada por el Pleno municipal en sesión de 6 de septiembre de 2012, para corregir el error que consta en la redacción del artículo 45, apartado 1, que queda con la siguiente redacción:

“Si el sancionado opta por acogerse al reconocimiento del hecho y reducción de la sanción prevista en el artículo 48, la sustitución solo afectará a parte de la sanción, debiendo abonar el 20 por 100 del importe económico de la misma y el resto mediante la asistencia a cursos, charlas, talleres o trabajos relacionados con la infracción cometida. Esta asistencia será de dos días, a razón de dos horas cada día.

Si el sancionado no se acoge al reconocimiento del hecho y reducción de la sanción, deberá abonar íntegramente el importe económico de la sanción impuesta”.

Segundo.—Someter la citada modificación a un nuevo período de información pública por plazo de treinta días».

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

En Fuenlabrada, a 20 de marzo de 2013.

(03/9.940/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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