Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130410-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

64
Procedimiento ordinario 1.785 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1785 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 28 de mayo de 2010.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos del juicio ordinario de reclamación de cantidad número 1.785 de 2009, seguidos a instancias de don Alejandro Fernández Álvarez, representado por el procurador señor Perdiguero Martín, contra don Rubén Fernández Vozmediano, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Alejandro Fernández Álvarez, representado por el procurador señor Perdiguero Martín, contra don Rubén Fernández Vozmediano, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la suma de 20.000 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al anunciarse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del tribunal, la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rubén Fernández Vozmediano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Móstoles, a 29 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/4.525/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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