Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130409-132

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Ejecución 110 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 110 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Joaquín Ortega Pedraz, frente a don Alfonso Sánchez Hernández y “Gestión y Terminales Interactivos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 8 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. El embargo de los bienes de la parte ejecutada “Gestión y Terminales Interactivos, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir la cuantía por la que se ha despachado ejecución: 9.430,92 euros de principal más 565,85 euros y 943,09 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas, respectivamente.

2. Realizar investigación judicial del patrimonio de la parte ejecutada, “Gestión y Terminales Interactivos, Sociedad Limitada”, mediante consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial, y visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo:

El embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos o cualquier valor mobiliario titularidad de la ejecutada “Gestión y Terminales Interactivos, Sociedad Limitada”, en las entidades bancarias “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Bankia, Sociedad Anónima”, “Banco de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila”.

El embargo de las cantidades que se adeuden por la Hacienda Pública al ejecutado en concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Princesa, número 3 de Madrid, con número 2523.

Para su efectividad, líbrense al efecto los despachos necesarios que se remitirán de oficio.

El embargo de los vehículos propiedad del apremiado que a continuación se describen con los datos de identificación conocidos:

Matrícula 2313DJL, marca “BMW”, modelo 530, Serie 5, número de bastidor WBA NC71060B821688.

Líbrese y remítese directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor Registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien, y en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

3. Librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 16 de Madrid a fin de que informe a este Juzgado sobre las fincas que consten como titularidad del ejecutado, así como para que remita certificación sobre cargas y demás datos que pudieran permitir el posterior embargo de las mismas.

4. Requerir de pago a “Gestión y Terminales Interactivos, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto testimonio del auto despachando ejecución y de la presente resolución que se remitirá al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, a fin de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes de la ejecutada y a quienes servirá la presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2523 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 19 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don José Joaquín Ortega Pedraz, frente a “Gestión y Terminales Interactivos, Sociedad Limitada”, don Alfonso Sánchez Hernández, por un principal de 8.764,62 euros, más 525,87 euros y 876,46 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 19 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución seguida en este Juzgado con el número de autos 1.628 de 2010, ejecución número 110 de 2011, incrementándose la cuantía de todas las ejecuciones acumuladas a la cantidad de 18.195,54 euros de principal, más otros 1.091,72 euros y 1.819,55 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas.

Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia a la ejecución a que esta se acumula.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Alfonso Sánchez Hernández y “Gestión y Terminales Interactivos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.284/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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