Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130408-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

150
Procedimiento 956 de 2012

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, dictada en los autos de juicio número 956 de 2012 que en este Juzgado se siguen a instancias de doña Pilar Rodríguez Aballe, contra “Hérgora Catering, Sociedad Limitada”, Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria, Consejería de Educación, Cultura y Deportes, “Vanyera, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Vanyera 3, Sociedad Limitada”, Instituto Canario de Ortopedia y Traumatología (ICOT), “Catering Carben, Sociedad Limitada”, “Segre, Sociedad Anónima”, “Desarrollo Hoteles y Restaurantes, Sociedad Anónima” (DEHORSA), Fondo de Garantía Salarial y administración concursal de “Hérgora Catering, Sociedad Limitada”, sobre despido disciplinario, por la presente se les cita para que comparezcan el día 12 de junio de 2013, a las once y cuarenta horas, a la celebración de los actos de conciliación, si procede, y juicio, bajo apercibimiento de que no se suspenderán por falta de asistencia y que deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse. Al propio tiempo se les cita para que concurran al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, y de multa de 180 a 600 euros. Asimismo, se les requiere para que aporten la documentación a que se refiere la resolución cuya copia se adjunta, bajo los apercibimientos legales.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Y para que tenga lugar la citación ordenada de “Desarrollo Hoteles y Restaurantes, Sociedad Anónima” (DEHORSA), y “Segre, Sociedad Anónima”, con domicilios en avenida de las Estaciones, número 37, Torrejón de Ardoz (Madrid), y desconocido, respectivamente, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2013.—La secretaria judicial, Margarita Betancor Rodríguez.

(03/9.556/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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