Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130408-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

133
Juicio 1.514 de 2010

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 1.514 de 2010, promovido por doña Scarlet Brazzilia Sarmiento Pallete, sobre materias laborales individuales.

Empresa que se cita: “Mapfre Quavitae, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado de “Mapfre Quavitae, Sociedad Anónima”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.

Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 9.2, ubicada en la planta novena, el día 18 de abril de 2013, a las nueve horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

Diligencia.—En Madrid, a 12 de marzo de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en fecha 12 de noviembre de 2012 tiene entrada en Secretaría escrito de la parte actora ampliando la demanda.

Asimismo, con fecha 21 de febrero de 2013 ha tenido entrada en este Juzgado escrito presentado por la parte actora ampliando la demanda.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 12 de marzo de 2013.

Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón. A la vista de su contenido, se tiene por ampliada la demanda contra la empresa “Servisar Servicios Sociales, Sociedad Limitada”, y contra la empresa “Clece, Sociedad Anónima”, dándoles traslado de copia de la demanda.

Se acuerda el señalamiento para los actos de conciliación y, en su caso, juicio para el día 18 de abril de 2013, a las nueve horas, sirviendo la presente como citación en forma, y haciendo saber a las partes que deberán comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse.

Se acuerda la citación del ministerio fiscal, dándole traslado de copia de la demanda.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

La empresa citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 12 de marzo de 2013.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.

(03/9.569/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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