Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-253

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3

EDICTO

253
Ejecución 330 de 2012

Don Donato Alférez Moral, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número de ejecución 330 de 2012, sobre cantidad, a instancias de doña Beatriz Soto Hernández, contra “Logística Andaltruck, Sociedad Limitada”, aparece dictada resolución, cuyo contenido es como sigue:

Auto

En Almería, a 25 de septiembre de 2012.—Dada cuenta, y concurriendo lo siguiente,

Parte dispositiva:

Procédase a la ejecución del acta de conciliasen del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de fecha 16 de julio de 2012 a instancias de doña Beatriz Soto Hernández, frente a la empresa “Logística Andaltruck, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 8.103,33 euros de principal, más la de 810,33 euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 810,33 euros que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con significación de que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la ejecutada.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Almería don Juan Carlos Aparicio Tobaruela.—Doy fe.

Decreto

En Almería, a 25 de septiembre de 2012.—En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Se acuerda que se proceda, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte demandada “Logística Andaltruck, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 8.103,33 euros en concepto de principal, más la de 810,33 euros que provisionalmente se fijan para intereses y otros 810,33 euros que, igualmente, se presupuestan para gastos y costas, llevándose a cabo la traba por la comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes organismos y registros públicos a que tiene acceso este servicio común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos de la deudora suficientes para dirigir la ejecución.

Dado que la ejecutada tiene su domicilio en Madrid, remítanse los particulares oportunos al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de esta ciudad para que lleven a efecto la diligencia de embargo acordada anteriormente.

Notifíquese este decreto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de tres días, ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social haber constituido el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano en “Banesto”, entidad 0030, oficina 3085, al número 0238/0000/64/033012, debiendo especificarse por la parte en el campo “Concepto” del documento que se trata de un “Recurso de revisión”, seguido del código “31”.

Así por este decreto lo acuerda y firma el secretario judicial del Servicio Común Procesal de Ejecución del Juzgado de lo social número 3 de Almería don Donato Gabriel Alférez Moral.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Logística Andaltruck, Sociedad Limitada”, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Madrid, calle doctor Esquerdo, número 105, expido el presente en Almería, a 20 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.838/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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