Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

236
Procedimiento 456 de 2012

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 456 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Andreea Silvana Stroescu, frente a “Medifil, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En las presentes actuaciones sobre despido, a instancias de doña Andreea Silvana Stroescu, frente a la empresa “Medifil, Sociedad Limitada”, debo estimar la caducidad de la acción de despido sin entrar en el análisis del fondo del asunto.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/61/0456/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desarrollada por orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, para recurrir en suplicación, en el momento de interposición del recurso, deberá la recurrente aportar en dicho momento procesal, junto con el escrito que genera el devengo, el justificante de pago de la tasa que dicha Ley exige, con arreglo al modelo oficial.

En caso de no aportarse dicho justificante, se requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión sea subsanada, si bien la falta de presentación del justificante no impedirá la aplicación de plazos establecidos en la Ley procesal, de conformidad con los artículos 8 de la Ley 10/2012 y 12 de la orden citada de 13 de diciembre de 2012.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Medifil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.830/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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