Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

221
Ejecución 176 de 2012

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 176 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, frente a don Pablo José Olmo Romeral, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “Ecogestval, Sociedad Limitada”, perciba don Pablo José Olmo Romeral, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal e intereses provisionales; por lo que requiérase a la referida empresa bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciere al apremiado no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 el Código de Comercio).

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pablo José Olmo Romeral, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 28 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.827/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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