Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-193

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Ejecución 51 de 2013

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 51 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Burneo Medianero, don Alexánder Muñoz Benítez, don Ángel Manuel Arévalo Avilés, don Carlos Rafael Camacho Medina, doña Cristina de León Castillo, doña Fanny Alexandra Guamán Landívar, don Franklin Damián Martínez, don José Chorro Holgado, doña María Fernanda Candelario Vargas, doña María Graciela Arévalo Avilés, doña Marta Maldonado Santanach, don Michael David Cadena Barreno, don Pedro Jurado Rodríguez, don Roberto Camacho Medina, don Rubén de la Fuente Prado y doña Silvia Bravo Gómez, frente a “Grupo Belusia Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado en fecha 27 de febrero de 2013 las siguientes resoluciones:

Auto

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Alejandro Burneo Medianero, frente a la demandada “Grupo Belusia Restauración, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 117.246,17 euros, más 18.759,39 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/1010/12.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Ángel Folguero Crespo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

1. Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada, o en su defecto líbrense los oficios correspondientes.

2. Se acuerda el embargo telemático de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realice la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judicial”.

3. Trábese embargo telemático sobre las cuentas a la vista de la demandada a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial, y con su resultado y el contenido de la averiguación patrimonial, se acordará.

4. Estando la demandada en paradero desconocido notifíquese la presente resolución mediante edictos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/1010/12.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María Luisa García Tejedor.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Belusia Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.821/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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