Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Modificación ordenanza fiscal cementerio

Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública, resulta elevado automáticamente a definitivo el acuerdo adoptado en sesión plenaria, celebrada el día 27 de diciembre de 2012, para la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal de El Álamo.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su contenido íntegro.

Los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, a partir de la presente publicación, en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Primero.—Se aprueba inicialmente la modificación del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, con el siguiente contenido:

Artículo 6. Cuota tributaria.—Las cuotas serán las siguientes:

Unidades de enterramiento:

— Sepulturas, cuatro cuerpos (noventa y nueve años): 3.175 euros.

— Columbarios, cuatro urnas (noventa y nueve años): 580 euros.

— Nichos (diez años): 420 euros.

— Nichos (noventa y nueve años): 1.500 euros.

Los precios de las unidades de enterramiento se incrementarán en un 50 por 100, cuando el causante cuente con más de un año de empadronamiento en el municipio y menos de dos.

Los precios de las unidades de enterramiento se incrementarán en un 100 por 100, cuando el causante cuente con menos de un año de empadronamiento en el municipio o no este empadronado.

Menores de edad: en los casos en que el fallecido sea un menor de edad, a los efectos de calcular la bonificación regulada en el presente artículo, se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual los padres o tutores hayan estado empadronados de forma continuada inmediatamente antes del fallecimiento.

— Lápidas:

• Lápida columbario: 105 euros.

• Lápida nicho: 365 euros.

— Inhumaciones:

• Nicho: 270 euros.

• Sepultura: 315 euros.

• Columbario: 65 euros.

— Otros servicios:

• Exhumación (cuerpo): 160 euros.

• Traslado (dentro del cementerio): 160 euros.

• Reducción restos (cuerpo): 300 euros.

• Inscripción y apliques columbario: 85 euros.

• Inscripción y apliques nicho: 85 euros.

• Tramitación expedientes: 60 euros.

• Canon inscripción: 35 euros.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza municipal, que ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento celebrado en fecha de 27 de diciembre de 2012, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En El Álamo, a 12 de marzo de 2013.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/9.296/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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