Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4

EDICTO

113
Juicio verbal 480 de 2012

La secretaria judicial en funciones de sustitución, doña María Cristina Valero Gómez, del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Navalcarnero.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 480 de 2012, a instancias de la comunidad de propietarios “Edificio Génova”, calle Hispanidad, número 2, de Sevilla la Nueva, representada por la procuradora doña Epifanía Esther Ginés García-Moreno, contra doña María Yolanda Contreras Moreno y don Francisco Chamizo Cid, en los que se ha acordado notificar por edictos a estos, por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Navalcarnero, a 25 de octubre de 2012.—Vistos por doña Ana García González, magistrada-juez titular de este Juzgado, los autos anteriormente referenciados, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios “Edificio Génova”, como parte demandante, representada por la procuradora de los tribunales doña Epifanía Esther Ginés García-Moreno y defendida por la letrada doña Nieves Colmenarejo Jover, contra doña María Yolanda Contreras Moreno y don Francisco Chamizo Cid, en situación de rebeldía procesal, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Ginés García-Moreno, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “Edificio Génova”, de la localidad de Sevilla la Nueva, frente a doña María Yolanda Contreras Moreno y don Francisco Chamizo Cid, y, en consecuencia:

1. Condenar a los demandados al pago de forma solidaria de la cantidad de 937,53 euros.

2. Condenar a los demandados al abono del interés legal del dinero de la cantidad reclamada desde la fecha de interposición de la demanda.

3. Imponer a los demandados el abono de las costas causadas en la instancia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a doña María Yolanda Contreras Moreno y don Francisco Chamizo Cid, declarados en situación procesal de rebeldía, expido el presente en Navalcarnero, a 25 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/1.136/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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